Noticias

Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre Federaciones Deportivas Nacionales.

El documento da cuenta de la legislación que rige en Chile para las Federaciones Deportivas Nacionales.

11 de julio de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil la Guía sobre Federaciones Deportivas Nacionales.
El documento define una Federación Deportiva Nacional (FDN), señalando que es una entidad con personalidad jurídica que organiza y promueve el deporte. En su seno se incorporan las federaciones deportivas regionales, asociaciones y clubes.
Para ser considerada una FDN, explica la BCN, la organización debe cumplir con los siguientes requisitos: Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por el Instituto Nacional del Deporte (IND); estar integrada por clubes o asociaciones que tengan sede en más de cinco regiones; estar integrada por, a lo menos, quince clubes; tener cada uno de los clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años anteriores.
Cabe señalar, agrega el texto, que tratándose de deportes que tengan un marcado acento local, hay una excepción. En este caso, el Director Nacional del IND podrá eximir del cumplimiento de dos de los requisitos: el de estar integrada por clubes o asociaciones que tengan sede en más de cinco regiones y estar integrada por al menos quince clubes.
Con respecto a qué pasa si dejan de cumplir los requisitos, la BCN arguye que perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional, en cuyo caso se cancelará su inscripción y mantendrá sólo su condición de Federación Deportiva.
A continuación, el documento advierte que no podrá negarse la incorporación ni la permanencia en una FDN a una asociación deportiva o club que así lo requiera y que cumpla los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.
Luego, la BCN detalla que en cada Federación debe haber una Comisión Técnica compuesta por un número impar de personas no inferior a tres, que serán nombradas por el Directorio.
Agrega el texto que corresponderá a la Comisión Técnica proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representen al país en las competencias internacionales con un criterio exclusivamente técnico.
Enseguida, la BCN especifica que la Comisión Nacional de Control de Dopaje es una entidad que realiza, junto con la comisión técnica de cada federación, actividades de difusión y capacitación antidopaje. Coordinan además los controles preventivos a los deportistas adscritos a cada Federación, especialmente a aquellos seleccionados para representar al país en competencias internacionales.
En lo que se refiere a los requisitos para para ser director de una FDN, el documento dice que ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país; tener, a lo menos, veintiún años de edad; acreditar que el club del que se es socio tiene un año de antigüedad en la FDN; no ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN; haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva, impartido o reconocido por el IND.
Además, el texto añade que las FDN están bajo la fiscalización y supervigilancia permanentes del IND. En mayo de cada año remitirán a esa entidad una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea enviada esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional.
Como se deduce de lo anterior, indica la BCN, las FDN deben llevar contabilidad completa de sus operaciones y su balance anual debe ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

 

Vea texto íntegro del documento 

RELACIONADO
*Proponen extender vigencia de directorios de federaciones deportivas inhabilitadas para recibir recursos públicos…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *