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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que permiten a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección ventilado ante la Corte de Santiago.

13 de julio de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección ventilado ante la Corte de Santiago.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, pues en el caso se habría infringido el debido proceso al disponer la baja del requirente sólo en base al informe de la Comisión Médica Central, sin un procedimiento que permita ejercer un derecho a defensa jurídica. Además se vulneraría la igualdad ante la ley, toda vez que se trató al requirente de un modo diverso de aquel generalmente utilizado. Considera también vulnerada la integridad física y psíquica al verse afectado por el proceso y por la imposibilidad de efectuar alegaciones o de impugnar la decisión adoptada, agregando finalmente que se habría infringido el derecho de propiedad, pues se le priva de sus remuneraciones a partir de una resolución que no se funda en un proceso previo legalmente tramitado.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3523-17.

 

 

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