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En forma unánime.

CS rechazó queja y ordena a Carabineros entregar información sobre aspirantes a oficiales.

Concluye la Corte Suprema expresando que los ministros recurridos no han incurrido en falta o abuso al disponer la entrega de información que se cuestiona.

20 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de la decisión que ordenó a la policía uniformada entregar la información sobre número de aspirantes a la escuela de formación de oficiales, que sean hijos de personal de nombramiento institucional activos o en retiro.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que la decisión de los jueces recurridos, en cuanto ordenan entregar al requirente la información solicitada, encuentra su fundamento, en primer lugar, en los antecedentes aparejados a la causa tenida a la vista por el propio quejoso. En efecto, a fs. 28 de dichos autos se encuentra agregado un certificado suscrito por Humberto Garrido Heyer, Capitán de Carabineros, Comandante de Grupo (S) del Grupo de Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros, que da cuenta que en ese plantel "no existe registro estadístico del período 2000 al 2012, ya que dicha información solicitada no se encuentra sistematizada" (…) En tal sentido resulta evidente que un instrumento como el referido, suscrito por el Oficial responsable del Grupo de Aspirantes a Oficiales, demuestra, sin género de duda, que la información de que se trata obra en poder de dicha institución, si bien no se encuentra sistematizada, constatación que permite descartar de plano la principal defensa del quejoso, consistente en la inexistencia de la misma, sin perjuicio del formato o soporte en que se encuentre alojada.

Enseguida, indica que,  habiendo quedado establecido que en la especie operó tal reconocimiento, y considerando que de acuerdo a lo estatuido en la norma transcrita, así como en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, son "públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen", forzoso es concluir que la información solicitada en autos es pública y que, por ende, Carabineros debe suministrarla a quien la requirió, a menos que una ley de quórum calificado haya establecido su reserva o secreto en los casos previstos en la disposición constitucional.

De otro lado, señala la sentencia que aun cuando el quejoso ha alegado que la información de que se trata no existe en la forma en que fue solicitada por el señor René Aguilar Peña, de lo que se infiere que para entregarla su parte debería llevar a cabo previamente alguna clase de trabajo de elaboración que le podría significar un costo excesivo o un gasto no previsto, es lo cierto que no adujo en su defensa, en parte alguna de sus presentaciones, que la decisión impugnada le causaría alguno de los señalados efectos, en términos de un "costo excesivo" o un "gasto no previsto" en su presupuesto, esto es, no adujo que el suministro de la información le podría causar alguno de los perjuicios mencionados en la norma reproducida.

De esa forma, concluye la Corte Suprema expresando que los ministros recurridos no han incurrido en falta o abuso al disponer su entrega, puesto que la reclamante deberá facilitar los antecedentes de que se trata al solicitante "en la forma y a través de los medios disponibles", esto es, en el estado en que se encuentre actualmente, debiendo realizar el propio interesado, si fuere necesario, las labores de procesamiento pertinentes

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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