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Diligencias de investigación de la Fiscalía: qué son y cuándo se instruyen.

La periodista española Yolanda Rodríguez detalla las diligencias para la averiguación de los hechos que puede practicar el fiscal.

31 de julio de 2017

En una columna publicada recientemente, la periodista española Yolanda Rodríguez aclara qué son y cuando se instruyen diligencias por parte de la Fiscalía.
La comunicadora explica que cuando se recibe en Fiscalía la noticia de la comisión de hechos que pudieran ser de relevancia penal, sea cual sea la vía a través de la cual la noticia criminal  llega al Fiscal, han de instruirse diligencias de investigación.
Es decir, explica, la expresión “admitir a trámite” (que implica la posibilidad de no admitirse) no cabe en las diligencias de investigación instruidas por la Fiscalía, ya que es obligatorio abrirlas en cuanto se recibe una denuncia. También pueden instruirse de oficio. Una expresión válida podría ser “la Fiscalía investiga”.
Aclara enseguida que las diligencias de investigación no se instruyen porque se aprecien indicios de delito, sino para ver si lo hay, a partir de las pruebas que se considere oportuno practicar y de la documentación necesaria.
Luego, la periodista, detalla las diligencias para la averiguación de los hechos que puede practicar el fiscal:

-Tomar declaración al investigado, diligencia imprescindible pues no se puede realizar una investigación a sus espaldas. Así, el fiscal deberá comunicar al investigado el motivo de su citación e informarle de sus derechos. Tras la declaración debe darse al investigado y a su abogado la posibilidad de leer la declaración y solicitar la modificación de lo que entienda que no ha sido correctamente transcrito, debiendo hacerse constar la protesta del abogado en caso de desacuerdo. Debe entregarse copia de la declaración al investigado a petición del mismo.

-Llevar a cabo ruedas de reconocimiento y reconocimientos fotográficos, así como informes periciales.

-Acordar la práctica de declaraciones testificales y careos.

-Realizar inspecciones oculares, reportajes fotográficos y diligencias de reconstrucción de los hechos.

-Acordar determinadas medidas limitativas del derecho a la intimidad: intervención de agendas del imputado; grabaciones videográficas de personas o cosas en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio; vigilancias y seguimientos de personas en lugares públicos, no pudiendo ordenar la realización de grabaciones de audio de conversaciones.

-Acordar la exhumación de cadáveres.

-Realizar investigaciones patrimoniales como solicitar datos a entidades bancarias, para la investigación sobre bienes muebles solicitar información al registro de automóviles, respecto de la situación de bienes inmuebles, solicitar información a los Registros de la Propiedad, entre otros.

-Autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas y otras sustancias prohibidas. Autorizar la técnica del agente encubierto, en los casos y con las formalidades previstas.

-Acceder a la información de los Registros oficiales: recabar los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria; requerir a las Administraciones Públicas, Entidades, Sociedades y particulares las informaciones que estime precisas en el curso de sus investigaciones; solicitar certificaciones del Registro Civil, entre otras.

Con respecto a las diligencias que no puede practicar el Ministerio Fiscal, Rodríguez aclara que le está vetado: acordar entradas y registros; requerir a las operadoras datos sobre la titularidad ni comunicaciones realizadas desde un determinado número de teléfono o terminal informático, lo que implica la imposibilidad de solicitar el listado de llamadas emitidas o recibidas desde un terminal telefónico; declarar las actuaciones secretas; adoptar medidas cautelares, a excepción de la detención del investigado y la intervención de los efectos del delito; preconstituir prueba.
Asimismo, agrega, debe tenerse presente que no podrán ser objeto de investigación a través de diligencias de investigación los delitos privados (calumnia e injuria a particulares), al ser sólo perseguibles mediante querella del ofendido.

 

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