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En recurso de protección.

Corte de Valdivia determina que universidad cuenta con un procedimiento sancionatorio que cumple con el debido proceso y el derecho a defensa.

Concluye el fallo que se está en presencia de una decisión motivada, fundada y razonada.

9 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Val.di.via resolvió que corresponde rechazar el recurso de protección interpuesto por el estudiante recurrente, respecto a la decisión de la universidad de suspenderlo por 2 semestres de la misma. Señala como vulnerados los derechos del artículo 19 N° 2, 3 incisos cuarto y quinto, y 24   de la Constitución, ya que considera que la universidad no realizó un debido proceso en relación al análisis de su caso y la respectiva sanción aplicada. Al respecto, la universidad cuenta con un procedimiento sancionatorio que cumple con el debido proceso y el derecho a defensa, por lo que la decisión tomada en esa instancia no es ilegal ni arbitraria.

En su sentencia, se expone que la universidad recurrida posee un estatuto jurídico que tipifica las conductas constitutivas de faltas con una graduación atendida su gravedad, contemplando un procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias, el cual cumple con respetar las exigencias mínimas del debido proceso, en especial en cuanto al ejercicio del derecho a defensa. En este sentido, la sanción aplicada al actor lo fue dentro de un marco reglamentario previamente establecido, en el cual -de acuerdo con lo aseverado por el propio recurrente- éste pudo ejercer adecuadamente su derecho a defensa, de lo que se deduce que el acto impugnado no es ilegal.

Y es que del análisis del contenido de la decisión cuestionada por el recurrente se aprecia que ésta contiene consideraciones tanto para establecer la responsabilidad del estudiante -respecto de los cargos que le fueran formulados-, como también se consignan fundamentos para desestimar las alegaciones formuladas por aquel durante el proceso sancionatorio.

Vale decir, se concluye, se está en presencia de una decisión motivada, fundada y razonada, no siendo procedente por esta vía de protección entrar a calificar las decisiones adoptadas en un marco regulatorio previamente establecido y conocido de ambas partes involucradas, el cual fue respetado en todas sus etapas y por ende, se trata de un acto que se enmarca dentro del ordenamiento jurídico, sin que se aprecie quebrantamiento alguno del Estado de Derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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