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Desahucio patronal.

Juzgado del Trabajo de Iquique rechazó tutela laboral e indemnización por daño moral de ex gerente general contra Zofri.

No se puede concluir que el padecimiento afectivo que sufrió el demandante sea fruto de las vulneraciones a sus derechos alegadas en este juicio.

9 de agosto de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la acción de tutela laboral e indemnización por daño moral deducida por un ex gerente general en contra de la Zona Franca de Iquique (Zofri).

El demandante expuso que durante el último tiempo de la vigencia de la relación laboral entre las partes existió una especie de cogobierno en la dirección de la empresa demandada, el cual era ejercido por el presidente del directorio de ZOFRI S.A. conjuntamente con el actor, en su calidad de gerente general, situación que se habría observado fundamentalmente en el denominado caso Saint Patrick, y que habría lo habría pasado a llevar en el ejercicio de sus funciones propias. A ello agregó que el mismo presidente habría expuesto al directorio de la empresa hechos falsos o tergiversados respecto a su actuación como gerente para lograr la decisión de despido por parte de dicho ente. Por último, indicó que el mismo personero habría efectuado declaraciones perniciosas en la prensa después de materializado el despido. Por lo anterior, señaló que, con ocasión del despido, se habría vulnerado su integridad psíquica, la honra y la libertad de trabajo.

En su sentencia, el Juzgado del Trabajo expuso que los hechos referidos por el solo hecho de ser anteriores y posteriores al despido deben ser rechazados como fundamento de la vulneración a los derechos fundamentales denunciados. En efecto, si bien se podría concluir que el despido del actor se produjo por una represalia del presidente de directorio, en usos de sus facultades y haciendo uso de la figura del desahucio reconocido en la ley, atendido el cargo del demandante, y cuya desvinculación no requiere de fundamento alguno, entendiendo que los altos cargos empresariales exigen una confianza absoluta que el directorio señaló por mayoría perder a su respecto, sin que las motivaciones de la misma importen. En este sentido, que el despido se haya propuesto como represalia por las acciones del ex gerente general demandante, en este contexto, no se entiende como se vulneraron sus derechos fundamentales, especialmente si ejerciendo un alto cargo conocía que su empleador podía poner término a su contrato de trabajo en cualquier momento y sin necesidad de fundamentación.

A continuación, el fallo señala que la separación del actor se produjo por decisión del directorio de la empresa demandada, a propuesta del presidente de la misma, utilizando la figura del desahucio, por supuesta disconformidad con su gestión en la empresa, acto respecto del cual no se logra establecer las vulneraciones a los derechos fundamentales a la integridad personal, a la honra y a la libertad de trabajo denunciados, por lo que se rechazará la demanda.

De ese modo, la sentencia expone que no se puede concluir que el padecimiento afectivo que sufrió el demandante sea fruto de las vulneraciones a sus derechos alegadas en este juicio; más bien pareciera ser el corolario de un despido que pareciera injusto e infundado y que, en tal medida, afectó emocionalmente al actor, y ni la injusticia de su despido, ni su afectación personal por el mismo, son suficientes para justificar una vulneración a sus derechos fundamentales denunciados. Por este mismo motivo, corresponde también no dar lugar a la acción por daño moral intentada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-188-2016.

 

 

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