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Acerca de la sociedad del trabajo a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia.

El futuro del trabajo no se vislumbra sin un orden justo y una modernidad de la sociedad a partir de la revolución tecnológica “antropológica”.

8 de septiembre de 2017

En un artículo publicado recientemente, Gerardo Corres, abogado argentino, analiza la relación entre el derecho del trabajo y la doctrina social de la Iglesia, tanto histórica como actualmente.

El artículo comienza indicando que una de las características fundamentales del desarrollo del sistema de relaciones laborales, es que los acontecimientos históricos que han influido decididamente en su construcción, son hasta a veces contradictorios -incluso en cuanto a su ideología-; eso genera una relación fluctuante entre el capital y el trabajo, donde cuesta consolidar una verdadera ciudadanía laboral. A diferencia de esto, el aporte que ha hecho la Doctrina Social de la Iglesia ha sido mantener siempre, sin dominarse por la cotidianeidad de las luchas de poder, los valores permanentes, de un Orden Social Justo -el motivo de la Encíclica Rerum Novarum- que se debe instaurar a partir del respeto del trabajador y del trabajo, como parte intrínseca de la dignidad de la persona cualquiera sea las circunstancias políticas, económicas o sociales. Así, en el presente, es posible apreciar la importancia que ha tenido la Doctrina Social de la Iglesia en la construcción de un modelo social inclusivo y de principios permanentes, en forma progresiva desde los comienzos del Siglo XX hasta nuestros días. Sin embargo, en la actualidad han ido desapareciendo los institutos garantistas del derecho del trabajo; esto es solo posible porque se ha perdido el rumbo del valor del trabajo y del rol de los agentes sociales.

Acto seguido, el autor expone el surgimiento de la cuestión social y sus consecuencias a nivel del derecho del trabajo, lo que culmina con la creación de la OIT y la aparición de varias escuelas políticas que trataban la relación entre el trabajador y el empleador, o dicho de otra forma, entre el capital y el trabajo. En este contexto surge la doctrina social de la Iglesia con la Encíclica Rerum Novarum de 1891, que parte de la propia dignidad de la persona, rescata el derecho de propiedad y abre criterios de colaboración, en la sociedad, a partir del principio de alteridad, donde todos necesitamos del otro, para nuestra realización personal. Así, la dignidad de la persona se constituyó en la piedra angular de la doctrina social de la Iglesia. También en este período surge la justicia social, un concepto que desarrollan los católicos sociales franceses entre 1880 y 1890, y que constituye una concepción orgánica de la sociedad, armonizada en criterios de colaboración con soluciones frente al conflicto y con una cierta preponderancia del conjunto sobre la individualidad en la cual se basa el derecho del trabajo. Este concepto fue construido paulatinamente al interior de la Iglesia, culminando con la Encíclica Quadragesimo Anno, que introduce dentro de la Doctrina Social de la Iglesia una nueva relación con la justicia que es la justicia social. Así, con la confluencia de todas estas ideas, comenzó a gestarse lo que se ha denominado la “Sociedad del Trabajo”; un modelo básicamente europeo, de naturaleza aliancista, orientado por la OIT a partir del Preámbulo de su Constitución, que establece que la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social. Durante este periodo, el derecho del trabajo en Europa se desenvuelve significativamente tanto en términos cualitativos como cuantitativos protegiendo al trabajador, sea a través de la intervención del Estado como en el desarrollo de la negociación colectiva. En un comienzo abarca el trabajo industrial para luego extenderse al trabajo no industrial y a la administración pública, comprendiendo la duración de la jornada de trabajo, el trabajo de menores y de mujeres y enfermedades ocupacionales. También comenzaron a desarrollarse las primeras asociaciones sindicales nacionales e internacionales y la instauración de las garantías constitucionales a través del constitucionalismo social. Así, a partir de los años 30, se abordan nuevos temas como el contrato de trabajo estable y las condiciones de trabajo, el salario, los derechos de los trabajadores en el puesto de trabajo; la negociación colectiva y la representación de los trabajadores en el trabajo a nivel sectorial y nacional, incluyendo también el derecho de huelga. La piedra angular fue el contrato de trabajo para la mayoría de las personas, que en esta “Europa Renana” se encontrarían en relación de dependencia mediante un contrato por tiempo indeterminado. De esta manera, el ambiente de prosperidad de la posguerra condujo a la consolidación de la relación laboral, cuyo rasgo central es el empleo permanente, a tiempo completo en virtud de un contrato por tiempo indeterminado. En este modelo, los trabajadores realizan tareas bien determinadas, en una gran unidad de producción y en condiciones de subordinación con respecto al empleador o su representante. Sus derechos laborales básicos están garantizados y por sobre ellos se añade una segunda capa de derechos derivados de la negociación colectiva. Por último se disfruta de la Seguridad Social prácticamente desde la cuna hasta la tumba.

El artículo señala que la caída del sistema soviético marca una nueva etapa en el sistema de relaciones laborales, que afecta particularmente a la concepción aliancista del derecho del trabajo. Desaparece esa confluencia de ideologías que sostenía un modelo que se basaba en la alta protección del trabajador. De esa manera, se da paso a una desregulación internacional del trabajo y se individualizan las relacionales laborales. En consecuencia, en estos tiempos existe un profundo sentimiento de devaluación de la dignidad del trabajo, como consecuencia del pensamiento económico imperante que considera al trabajo como un mero factor de producción y como parte del sistema de competitividad; es decir, como una mercancía, dejando de lado la dimensión humana del trabajo.

Asimismo, se expone en el texto que la justicia social se ve condicionada por el hecho que trabajadores de países en vías del desarrollo, antes mal pagados y sin mayor protección social, se incorporaron al mundo del trabajo altamente cualificado, compitiendo con los trabajadores de países con Estado de Bienestar. Además, menciona el impacto de las nuevas formas de producción internacional en el mundo del trabajo, como el desarrollo de las nuevas tecnologías, la liberalización de los mercados y los flujos internacionales de capital y la reducción de los costos de transporte y comunicación. Por último, la creciente transnacionalización de la actividad económica a nivel mundial ha llevado a que las distintas etapas productivas de las cadenas de valor se localicen en ubicaciones geográficas muy distantes entre sí, a lo largo y ancho del planeta. Así, la ausencia de la globalización de la justicia social, con valores universales que respeten la dignidad del trabajo y que vean en este una condición necesaria para la realización de la persona, está ausente.

El documento también señala que la Iglesia ha mantenido los valores en plena transformación económica mundial, independientemente de las contingencias de naturaleza política o económica que han acontecido. Al respecto, señala que Juan Pablo II tuvo tres Encíclicas que abordaron la cuestión. También Benedicto XXVI reafirmó esta continuidad histórica de abordar desde la Rerum Novarum, de forma orgánica y sistémica la cuestión social a partir de la persona. Será fundamental su Encíclica Caritas in Veritate, sosteniendo la necesidad del desarrollo integral del hombre en el nuevo contexto humano de la globalización. Finalmente, Francisco, a través de un Pontificado testimonial, en que lo importante en su mensaje es el comportamiento, ha destacado como exigencia no ser indiferentes. En efecto, el mensaje de Francisco carga con la responsabilidad de no mostrar indiferencia a muchos problemas sociales, porque el hombre es el que hace la política y es el que debe cambiar la realidad. Se ha referido a los límites a la globalización y sus efectos nocivos, el cuidado del medio ambiente como un deber, y la necesidad de una sociedad justa, que integra el orden natural como las leyes de la naturaleza y ambas son parte de la Creación.

De esa forma, el autor concluye en síntesis manifestando que la evolución de la Doctrina Social de la Iglesia, desde los tiempos de la Rerum Novarum a la fecha, marca una coherencia admirable, en el marco de la constante incertidumbre internacional, signada por la confrontación constante y la pérdida de las ideologías, en un conflicto continuo de intereses. Así, aparece el derecho natural al trabajo porque es parte de la aspiración de la persona y los gobiernos deben asegurar las condiciones para el trabajo. No hay prescindencia del Estado. El Estado integra el contrato social y es garante del bienestar de la población. La globalización es una oportunidad, pero debemos insertarnos resguardando los principios de la justicia social. También, en una propuesta de trabajo no podría prescindirse de los siguientes temas: la protección del trabajador en el contrato individual del trabajo; el derecho colectivo y su funcionalidad con el sistema de redistribución del ingreso; la formación profesional inclusiva al sistema productivo, políticas de reingreso al sistema de trabajadores excluidos o en informalidad. En síntesis el desafío consiste en construir una propuesta de política alrededor de estos valores de la Iglesia donde el trabajo aparece como un modo de dignificación de la persona. En su mensaje, el futuro del trabajo no se vislumbra sin un orden justo y una modernidad de la sociedad a partir de la revolución tecnológica “antropológica”; y esta modernización de la sociedad no puede llevarse a cabo bajo los dictados de la técnica, dejando de lado al hombre concreto, sus necesidades y las de su familia.

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