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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena al SII entregar información por Ley de Transparencia.

El Tribunal de alzada estableció que corresponde entregar los antecedentes solicitados por no estar sujetos a secreto tributario.

8 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar la información requerida por ley de transparencia.
La sentencia sostiene que de lo referido aparece que los fundamentos jurídicos del Servicio que sirven de base a la presente reclamación, no guardan relación alguna con los descargos que formuló ante el Consejo para fundamentar su decisión de negar la información. Ninguna referencia hizo a la normativa que ahora invoca, en particular el artículo 21, numerales 1 y 5, de la ley que rige la materia, por lo que en su sentencia el Consejo no pudo pronunciarse al respecto y en esta virtud, la necesaria conclusión es que por la vía de la presente reclamación se plantean cuestiones que exceden el ámbito de lo debatido y respecto de lo cual se pronunció la Decisión de Amparo que se impugna.
La resolución agrega que el examen que esta Corte debe hacer, lo es respecto de la alegaciones que se formularon para negar la información requerida y, como ya se dijo, el Servicio no argumentó sobre el carácter de ella, en cuanto estuviera amparada por las causales de secreto o reserva que contempla el texto legal antes mencionado, por lo que mal podía el Consejo pronunciarse sobre el particular. Si ahora lo hace con motivo de esta reclamación, aduciendo que no pudo invocarlas en su momento, ello no puede constituir un motivo como para imputar una actuación ilegal, puesto que fue su propia decisión la que fijó los términos de la controversia, siendo necesario atenerse a la misma, por lo que no se divisa ilegalidad alguna qua haga procedente esta reclamación.
A continuación, el fallo señala que es preciso consignar lo sostenido por el Consejo, en cuanto que la información requerida es aquella propia de los contribuyentes que representa el solicitante y que corresponde al procedimiento administrativo en que son partes interesadas, por lo que al respecto no aplica el secreto tributario que protege a los contribuyentes de la injerencia de terceras personas, siendo posible que el Servicio separe todos los antecedentes que se refieran a personas distintas de ellos y para el caso que no fuere posible, se aplique el principio de di.vi.sibilidad contemplado en el artículo 11 letra e) de la ley tantas veces referida, en cuanto a omitir, tarjar o no entregar antecedentes que digan relación con terceras personas. La posibilidad que se proceda de la manera dicha y que son alternativas frente al requerimiento de información, se constituye en una razón más para negar lugar a la reclamación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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