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De manera unánime.

CS acogió casación respecto de sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad deducido por concesionaria de estacionamientos contra Municipalidad de Recoleta.

El sentenciador omite el examen mínimo de la ilegalidad denunciada en autos, que, como se anunció, constituye el objeto de la acción prevista en el artículo 151 de la Ley N° 18.695.

12 de septiembre de 2017

En forma unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una concesionaria en contra de la Municipalidad de Recoleta.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que si bien en un primer análisis pareciera que el fallo impugnado contiene consideraciones para sustentar lo expresado en lo resolutivo, un examen detenido permite arribar a la conclusión

contraria. En efecto, el reclamo o acción de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, es una acción contenciosa administrativa especial consagrada por nuestro legislador en términos amplios, con el objeto de controlar la legalidad de la actuación de los funcionarios municipales, razón por la que se concede para impugnar actos administrativos u omisiones en las que aquellos incurran, que pueden agraviar a un ciudadano particular o afectar los intereses generales de la comuna, siendo relevante precisar que el principal fin de esta acción es tutelar los derechos e intereses legítimos de aquellos. Lo anterior es trascendente, toda vez que determina que al deducirse la acción, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, el sentenciador debe realizar necesariamente un análisis respecto de si en la especie concurre la ilegalidad denunciada, cuestión que ha sido omitida en relación al examen del Decreto N° 845. En efecto, al examinar la legalidad del referido acto administrativo que impone multas, los sentenciadores se han limitado a exponer los artículos 3, 12 y 51 de la Ley N° 19.880, para concluir que éste es un acto administrativo que goza de presunción de legalidad y de ejecutoriedad, razón por la que al no haberse dictado en la causa civil Rol N° 2206 del Quinto Juzgado Civil una medida que suspendiera los efectos de tal acto, se debe rechazar el reclamo. Como se observa, ningún análisis se realiza de la ilegalidad denunciada por la actora, esto es que al haberse entregado la decisión respecto de los incumplimientos contractuales a los tribunales de justicia, la Administración quedaba impedida de dictar el acto administrativo, máxime si, como lo reconoce en su parte considerativa, el antecedente que se esgrime, es la sentencia dictada en esos autos, que en la especie no se encontraba ejecutoriada. Así, se constata que ningún fundamento existe respecto de tal materia que constituía el quid del asunto que se debía resolver.

Enseguida, el fallo señaló que resulta trascendente que ninguna de las partes haya cuestionado que el referido decreto es un acto administrativo, que goza de presunción de legalidad y de ejecutoriedad, puesto que, justamente, a través de la presente acción se busca destruir tal presunción, buscando la declaración de ilegalidad de aquél, única forma de sustraerlo del ordenamiento jurídico e impedir que sea ejecutado. Así, bajo el supuesto esgrimido por el sentenciador, vacío de contenido, se llegaría al absurdo de que jamás sería procedente la acción incoada en autos, pues a través de ella se impugnan actos administrativos, los que, demás está decirlo, gozan de presunción de legalidad y ejecutoriedad.

De esa forma, la sentencia concluye manifestando que bajo el escueto razonamiento expresado formalmente en el fallo, subyace una cuestión que es indesmentible, esto es, que el sentenciador omite el examen mínimo de la ilegalidad denunciada en autos, que, como se anunció, constituye el objeto de la acción prevista en el artículo 151 de la Ley N° 18.695. En efecto, en esta materia se debe ser enfático en señalar que en la especie no existió o al menos no se externalizó con la debida fundamentación el análisis que era imprescindible para rechazar la acción.

Conforme a lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, declarando la nulidad de la sentencia impugnada y procediendo a dictar sentencia de reemplazo. En esta última se acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad planteado, sólo en cuanto se dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 845 de 13 de marzo de 2015, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de la sentencia de reemplazo.

 

 

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