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Más de 400 profesores de Derecho Internacional denuncian “errores” jurídicos del referéndum independentista del 1-O en Cataluña.

No puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos.

27 de septiembre de 2017

Más de 400 profesores de Derecho Internacional de universidades de toda España, han firmado un manifiesto en el que denuncian los “errores” para dotar de fundamento jurídico al referéndum independentista del 1-O en Cataluña, suspendido por el Tribunal Constitucional.
Los académicos, miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), afirman que “Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional”, por lo que la “libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia”.
En su manifiesto, titulado “Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se pretende celebrar en Cataluña“, los profesores recuerdan que la UE “respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno” de sus Estados.
Y subrayan que “el derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales“.
Respecto al derecho a la autodeterminación, los profesores firmantes explican que, según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las normas “sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras”.
Por lo tanto, “no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos”.
Enseguida, añaden, “cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.”
Los profesores de Derecho Internacional recuerdan que “nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado”.
Y aunque apuntan que el Derecho Internacional no prohíbe que los Estados soberanos dispongan en sus ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus regiones, “la inmensa mayoría, proclama la unidad e integridad” de sus territorios. Fuente:www.confilegal.com

 

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