Noticias

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta acoge demanda por término anticipado de contrato de construcción de Hospital en Calama.

El Tribunal de alzada revocó la resolución recurrida, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que había rechazado la demanda, ordenando al servicio pagar una indemnización cuyo monto final se determinará una vez que el fallo quede ejecutoriado.

3 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta acogió la demanda de término unilateral y anticipado de contrato e indemnización de perjuicios presentada por el consorcio Comsa Pilasi S.A. en contra de Servicio de Salud de Antofagasta, por incumplimiento contractual para la construcción del Hospital Carlos Cisternas de Calama.
El Tribunal de alzada consideró que no se justifica el incumplimiento contractual pese a que el consorcio empezó un proceso de insolvencia, debido a que no concurrían los supuestos de incumplimiento contractual e insolvencia de parte del Consorcio Comsa Pilasi S.A., que según las bases administrativas, el contrato y la ley, posibilitan ejercer la facultad mencionada en la resolución referida, por lo que resulta procedente acoger la pretensión del actor, de considerar que no procede ejercer la facultad ya señalada, al no ajustarse a lo convenido.
La resolución agrega que el Servicio de Salud Antofagasta no ha cumplido con su obligación de pagar en forma total, completa y oportuna las obras ejecutadas por el demandante en la construcción del Hospital Carlos Cisternas, de Calama, situación en la que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1552 del Código Civil, no puede, a su parte alegar incumplimientos a las obligaciones que impone a la demandante el contrato celebrado por las partes, máxime si se considera que puso término anticipado al mismo, basado en situaciones fácticas que no  resultaban procedente, lo que determina que la resolución N°2026, de 24 de mayo de 2013 de la parte demandada no está ajustada a la ley del contrato.
A continuación, el fallo  añade que el Servicio de Salud Antofagasta, si bien alega que la demandante mantiene impagos documentos comerciales por más de sesenta días, no los precisó singularizándolos en la resolución ya indicada, en cuanto a naturaleza, monto, fecha de vencimiento y a quien se adeudan por lo que tal afirmación resulta genérica e insuficiente para constituir la situación fáctica que permite ejercer la facultad del término unilateral y anticipado del contrato.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de primera instancia y de la Ilustrísima Corte de Antofagasta.

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago rechaza protección por construcción de edificios en Estación Central pero recomienda adoptar medidas…
*Corte de Santiago rechaza protección de vecinos de Recoleta en contra de construcción de jardín infantil y sala cuna…
*Corte de Santiago acoge parcialmente reclamo de ilegalidad de decisión municipal que autorizó construcción de edificio en Nuñoa…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *