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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

5 de octubre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero, parte final, del artículo 470 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, toda vez que se le priva del derecho a defensa y de su oportunidad de oponer la excepción de falta del mérito ejecutivo en el título que funda la ejecución.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3926-17.

 

 

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