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Gestión pendiente invocada ya no existe.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que limitan excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La gestión pendiente incide en un procedimiento ejecutivo laboral de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago.

26 de julio de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 470 y 473 del Código del Trabajo

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la procedencia de las excepciones que el ejecutado en un procedimiento ejecutivo laboral puede oponer.

La gestión pendiente incide en un procedimiento ejecutivo laboral de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago.

En su resolución, el TC indica, en esencia, haberse formado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC. Así, expone que se encuentra firme la sentencia del Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago que rechazó las acepciones opuestas por la actora a la ejecución, por lo que se ha puesto término al proceso que constituía la gestión pendiente.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3518-17.

 

 

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