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Motivo por el cual se desestima su recurso de queja.

CS decidió que la exigencia de congruencia no sólo es un principio al que debe someterse el tribunal para resolver el asunto controvertido, sino que también las partes.

Las partes deben someterse al principio de congruencia al argumentar para que se acojan sus planteamientos y peticiones.

10 de octubre de 2017

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto por el trabajador en contra de los jueces que acogieron la excepción de prescripción opuesta por la empresa en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, dado que las argumentaciones del quejoso han sido vacilantes en las distintas etapas del procedimiento.

Para ello tiene en consideración que la exigencia de congruencia no sólo es un principio al que debe someterse el tribunal para resolver el asunto controvertido, sino que también las partes al argumentar para que se acojan sus planteamientos y peticiones. Tal falta de congruencia es la que se observa en el actuar del demandante, porque al evacuar el traslado de la excepción de prescripción argumentó en orden a la interrupción del plazo de seis meses en virtud de la presentación de la demanda, y, en subsidio, sostuvo que el término que debía aplicarse era de dos años previsto en el inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo. Luego, al interponer el recurso de apelación, sólo alegó, esta vez, que el plazo que correspondía era el último referido. Por último, al interponer el recurso de queja, fundó las faltas o abusos graves, esta vez, en la circunstancia de que el plazo de seis meses, referido en el inciso 2° del artículo 510, se interrumpió con la presentación de la demanda y no con su notificación. En ese contexto resulta patente que la exposición efectuada por el recurrente adolece de impropiedades y defectos, y olvida las exigencias previstas en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales conforme al cual el sustento de la queja radica en las faltas o abusos que se imputan a los jueces recurridos al dictar una determinada resolución que se pronuncia acerca de las solicitudes de los litigantes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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