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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección respecto de Contraloría Regional por dejar sin efecto creación de cargo de Director de Obras municipal.

El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que se le priva del derecho adquirido que tiene por haber ejercido su cargo.

6 de noviembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por un director de obras municipal contra la Contraloría Regional de Los Lagos, por haber dictado una resolución en que se indicó que la creación del cargo de director de obras municipal por parte del alcalde no se ajustó a Derecho, y por tanto en la práctica dejar sin efecto su nombramiento en dicho cargo.

El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que se le priva del derecho adquirido que tiene por haber ejercido su cargo.

En su sentencia, el Tribunal de alzada sostuvo que el artículo 16 de la LOC de Municipalidades no confiere al alcalde libertad para crear cargos ajenos a las unidades mínimas, por lo cual el acto cuestionado fue dictado con corrección sustantiva, fue debidamente motivado, emanó de funcionario competente y satisface los demás requisitos formales establecidos en la ley; y además no puede calificarse la actuación del recurrido como extemporánea al no existir norma alguna que limite temporalmente el ejercicio de la potestad dictaminante del órgano de control, por lo que descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad que deba ser corregida.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger, en su lugar, el recurso de protección, al considerar que el artículo 16 de la LOC de Municipalidades si facultaba al alcalde para crear el cargo de Director de Obras, atendido su carácter directivo de una de las Unidades que componen la organización interna de ese municipio; circunstancias en las cuales el dictamen recurrido, en cuanto resuelve en sentido contrario, es ilegal al apartarse del recto sentido de la disposición aludida e importa un trato discriminatorio contra el recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Puerto Montt.

 

 

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