Amparo interpuesto por Arzobispado del Cusco.
TC de Perú resuelve que Iglesia Católica no puede ser demandada en proceso de hábeas data ni se la puede obligar a entregar información que posea aún si es de carácter público.
Al no ser una entidad que forme parte de la administración pública, no está obligada a informar sobre los muebles e inmuebles aunque sean bienes que integren el Patrimonio Cultural de la Nación.

La Iglesia Católica no puede ser demandada en un proceso de hábeas data ni se la puede obligar a entregar la información que posea, aún si es de carácter público, porque no es una entidad de la Administración Pública, al no estar comprendida en la lista de entidades prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Así lo resolvió el Tribunal Constitucional de Perú al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por el Arzobispado del Cusco en contra de la decisión firme dictada en un proceso de hábeas data, mediante la cual se le ordenó que entregue a una organización civil documentos del inventario, catalogación y registro de bienes muebles e inmuebles de la Iglesia Católica en el Cusco.
El Tribunal recordó que el amparo contra hábeas data procede cuando es evidente la transgresión del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, por acciones u omisiones de los órganos judiciales. Después explicó que la decisión había sido emitida sobre la base del artículo II del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, donde se indica que la Iglesia Católica goza de “personería jurídica de Derecho Público” y que la información requerida está vinculada con bienes que son Patrimonio Cultural de la Nación.
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