El Octavo Juzgado Civil de Santiago ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $20.000.000 a soldado conscripto de la Fuerza Aérea (FACH) que sufrió un accidente en la base El Bosque, en julio de 2007.
La sentencia sostiene que en lo que concierne a la existencia de una acción u omisión, el documento denominado "Dictamen Fiscal" de 29 de Enero de 2009 da cuenta en su considerando 1.- que se encuentra debidamente acreditado que el día 6 de Julio de 2007 el soldado conscripto sufrió una caída en dependencias del Grupo Defensa de Base, producto del piso mojado y a la mala calidad de las "chalas de baño". Consistente con dicha conclusión, estima que el accidente en cuestión ocurrió a consecuencia de un acto determinado del Servicio.
La resolución agrega que en lo que respecta a la existencia de un daño y su relación de causalidad con la acción u omisión descrita en el motivo anterior, el mismo Dictamen Fiscal da cuenta que el accidente sufrido por el actor tuvo como resultado un esguince medial de rodilla derecha, cuestión que requirió de atención y posterior tratamiento en el Policlínico Tantauco. Corrobora lo anterior el documento denominado Informe de Accidente, de 6 de Julio de 2007, de cuya lectura es posible desprender que el demandante ingresó a dicho centro asistencial producto de un accidente ocurrido durante labores habituales de la Jornada de Trabajo, que le provocó una caída sobre su rodilla derecha.
El fallo concluye que en relación a la prueba rendida por la parte demandada, de su análisis sólo es posible desprender que el actor fue dado de alta de la base Aérea de El Bosque, producto de la causal "Enfermedad"- Esguince medial de rodilla derecha y rotura de ligamento cruzado anterior-, así como un conjunto de antecedentes atingentes a la recuperación de su condición de salud y dictámenes de la Contraloría General de la República que apoyarían su petición en orden a desestimar la procedencia de la indemnización solicitada. En este sentido, no es posible atribuir a la misma la entidad probatoria suficiente para desvirtuar la existencia de todos y cada y uno de los elementos de la responsabilidad extracontractual reclamada.
Vea texto íntegro de la sentencia
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