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Reiteró jurisprudencia.

CS de Argentina rechazó caducidad de instancia solicitada por la Provincia de Mendoza en juicio seguido en su contra.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Rosenkrantz, quien consideró que el incidente promovido por la parte demandada debe prosperar.

29 de noviembre de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó una solicitud de caducidad de la instancia presentada por la Provincia de Mendoza, fundada en que entre el 23 de febrero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016 (fecha de promoción del incidente) ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que la actora no ha impulsado el procedimiento.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que en jurisprudencia reiterada ha establecido que la caducidad de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y que por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar de forma ritual el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio. Así, la inactividad que se le atribuye a la actora no puede ser presumida como abandono de la instancia, si se toma en cuenta que la totalidad de la prueba se encuentra producida, y que solo resta el procedimiento de conclusión de la causa para definitiva.

Por lo anterior la Corte Suprema argentina rechazó el pedido de caducidad de instancia promovido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Rosenkrantz, quien consideró que el incidente promovido por la parte demandada debe prosperar, pues, en efecto, desde el 30 de noviembre de 2015, fecha en que fue agregada por el Secretario la documentación solicitada a la Dirección de Ganadería de la Provincia de Mendoza, hasta el 30 de noviembre de 2016 en que fue presentado el acuse de caducidad, transcurrió holgadamente el plazo máximo establecido en el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la actora haya realizado ningún acto impulsor del proceso. Agregó que en el caso no resulta de aplicación el criterio restrictivo que ha seguido ocasionalmente la Corte para aplicar el instituto de la caducidad de la instancia, puesto que dicha respuesta es útil y necesaria cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como sucede en autos, aquella resulta manifiesta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 425/2013.

 

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