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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa contra cadena de comida rápida por infracciones laborales.

El Tribunal de alzada acogió nulidad deducida contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había rebajado la multa, tras establecer no correspondía dicha rebaja debido a que solo dio cumplimiento parcial a la solución de las infracciones detectadas.

6 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 60 UTM aplicada a la cadena Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda. por la Inspección del Trabajo, por no mantener las condiciones de seguridad adecuadas.
La sentencia sostiene que esta Corte no puede dejar de advertir que la multa a que se refiere el presente recurso fue cursada a la sancionada por no suprimir en los lugares de trabajo una serie de factores de peligro, de los cuales Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda. solamente dio solución a dos de ellos con posterioridad a haber sido constatada la infracción, teniendo esto relevancia para la resolución del presente recurso.
La resolución agrega que la sanción administrativa señala: "No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: parrillas trabajan con una temperatura en su placa de 218°C, no existiendo un sistema de protección que impida que el trabajador que labora en ella acerque sus extremidades superiores a la placa del equipo al momento de la limpieza de los residuos del producto preparado, la cual se realiza por medio de herramienta manual, debiendo eliminarse los residuos cada vez que se retiran los productos de la parrilla; existiendo riesgo de quemaduras en extremidades superiores. Freidoras cuentan con tapas con sus bordes descuadrados y superficies aceitosas, existiendo riesgos que caigan al momento de ser instaladas en las freidoras; además se constató en calendario de mantención planificada; CMP, que no se detalla la revisión de canastos de freidoras según instrucción de medidas correctivas por accidente que afectó a trabajador con fecha 28.11.2015. Determinado por el Departamento de Prevención de Riesgos, indicándose una revisión mensual de los canastos de la freidora”.
Asimismo, agrega que “las escaleras de acceso al segundo nivel de material cerámica, cuentan en dos huinchas antideslizantes ubicadas en la zona de los bordes del peldaño, abarcando una zona inferior al 50% de éste, existiendo riesgos de caídas. Además, no se señaliza riesgo eléctrico en tablero eléctrico; tampoco el uso de elementos de protección personal al ingresar a cámaras de frío; ni tampoco se señaliza el riesgo de quemaduras al utilizar las parrillas, freidoras, y tostadora".
Finalmente, el fallo concluye que la facultad que el artículo 511 del Estatuto Laboral estatuye, consiste en rebajar la multa impuesta cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción y lo cierto es que luego de declararse por el propio juez que Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda. solo procedió a dar una corrección parcial -no íntegra- de la infracción impugnada. Que de acuerdo a lo expuesto, la infracción de ley antes señalada a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo configura la causal de nulidad que se hace valer en el recurso y ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia impugnada desde que de haberse dado a la norma una correcta aplicación no se habría ordenado la rebaja de la multa en la parte resolutiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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