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En fallo dividido.

Corte de Santiago rechazó protección presentada por el Fiscal Regional de O’Higgins en contra del Fiscal Nacional.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario o ilegal del Fiscal Nacional.

6 de diciembre de 2017

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por el Fiscal Regional de O'Higgins, Emiliano Arias, en contra de la decisión del Fiscal Nacional, Jorge Abbott, que le aplicó una sanción administrativa.
La sentencia sostiene que además de la inexistencia de un actuar ilegal o arbitrario en la conducta de los recurridos, se dirá igualmente que la libertad de expresión reconocida en el N° 12 del artículos 19 de la Carta Fundamental, no se observa quebrantada por cuanto el acto sancionado no es haber dado entrevistas, sino en haberlo hecho incumpliendo las instrucciones que regulan la materia, es decir, no se está en la hipótesis de un acto que importe censura previa que tenga por efecto controlar o limitar la libertad de expresión de un fiscal antes de que se emita.
La resolución agrega que no se quebranta la obligación de informar acerca de las causas en tramitación, como lo afirma el recurrente, pues la inconducta que se reprocha es el desconocimiento de instrucciones precisas y claras impartidas por el superior jerárquico del servicio –artículos 1° y 3 de la ley N° 19.640- y el haber emitido opinión respecto de supuestas responsabilidades atribuidas a imputados antes de la audiencia pública de formalización, excediendo con ello la obligación de informar y proteger a las víctimas de los delitos de incendio investigados.
Asimismo, el fallo señala que  no se advierte, en este caso, una intervención preventiva de la autoridad pública que impida, limite o prohíba la información a la comunidad, sino hacer respetar instrucciones impartidas al interior de un órgano jerarquizado y dar debida protección a derechos fundamentales de los intervinientes en todo proceso penal. El artículo 64 de La ley N° 19.460, modificado por la Ley N° 20.931, dispone que los fiscales deberán abstenerse de emitir opinión y dar a conocer antecedentes de la investigación, fuera de los casos previsto en la ley o en las instrucciones impartidas por el Fiscal Nacional.
A continuación, la sentencia añade que en cuanto a la igualdad ante la ley, no se advierte trato discriminatorio por la ausencia de doble instancia en el procedimiento disciplinario respecto de investigaciones disciplinarias contra Fiscales Regionales, por cuanto la ley permite un trato desigual, en este caso, justificado por el cargo que se desempeña.
Finalmente, la resolución concluye que desde otra perspectiva, tampoco se infringe la garantía del N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la mera referencia a la existencia de entrevistas dadas por otros fiscales a quienes no se les habría iniciado investigación, en tanto ninguna ilegalidad o arbitrariedad se observa en la investigación y posterior sanción y menos se logra inferir la supuesta desviación de poder que se insinúa, por cuanto la Resolución sancionatoria contiene las motivaciones que determinan y justifican la medida disciplinaria impuesta al recurrente y su proporcionalidad.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Gray.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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