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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece competencia de jurisdicción militar respecto a delitos cometidos en dependencias de Instituciones Armadas.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel.

21 de diciembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5, N° 3, del Código de Justicia Militar.

El precepto impugnado establece: “Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de queja, en el que los recurrentes impugnaron la declinatoria de competencia acogida por el Juzgado de Garantía de Curacaví respecto a la querella por delitos de malversación de caudales públicos, apremios ilegítimos, ejercicio ilegal de la profesión de médico y abusos sexuales presentada contra oficiales de Carabineros.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, pues la ausencia de acción en el ámbito de la Justicia Militar impide a las víctimas la persecución criminal, la que queda en manos de un Fiscal Militar que en este caso es subalterno a los imputados, los que además carecen de la necesaria inamovilidad funcionaria para garantizar su independencia e imparcialidad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4188-17.

 

 

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