Noticias

En forma unánime.

CS acogió protección de comerciante contra Mall Plaza Vespucio por cortar suministros de servicios básicos y cerrar locales que arrienda.

El recurrente adujo haberse infringido la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.

4 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por el arrendatario de dos locales del Mall Plaza Vespucio contra dicho centro comercial y su administradora, debido a que por orden de la recurrida le fueron cortados los suministros de agua y gas de los locales que arrienda, y además procedió a cerrarlos físicamente con candados de su propiedad, puestos por su personal de seguridad, y con la instalación de un cierre perimetral de madera que ha impedido el ingreso de toda persona, incluidos los trabajadores de los locales.

El recurrente adujo haberse infringido la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, ya que tomó vías de hecho al cerrar los locales sin notificarlo formalmente.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la recurrida, al clausurar con candados y cierres perimetrales y al cortar los suministros básicos de los locales arrendados a la recurrente por contrato vigente a partir del día 28 de abril de 2010, ha alterado el statu quo vigente desde entonces, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento de los derechos que invoca la recurrida y, mientras aquéllos no sean ejercidos, no resulta lícito a ésta, amparada tanto en la calidad que dice ostentar de dueña y arrendadora de dichos locales comerciales como así también en el acuerdo de término de contrato que invocó, recurrir a vías de hecho para clausurarlo, cortar sus suministros básicos y obtener así su tenencia material. Así, aparece de manifiesto que la recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección, y ordenó a la recurrida mantener las cosas en el estado anterior a los actos recurridos, así como abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar la posibilidad de acceso a los locales arrendados y el suministro de los servicios de electricidad, agua y gas que tenían estos antes de los actos impugnados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS confirmó sentencia que rechazó protección de comerciante contra concesionaria del Mall Plaza Antofagasta por cortar energía eléctrica a locales que arrienda…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *