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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que no hizo lugar a demanda por despido injustificado de un trabajador a honorarios contra Municipalidad.

De la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no es factible de contrastarse con otros dictámenes.

30 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Arica, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica y rechazó la demanda por despido injustificado deducida por un trabajador a honorarios contra la Municipalidad de Arica.

El máximo Tribunal indicó que, “de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues corresponde a una cuestión referida, en particular, al ejercicio de la facultad privativa que le asiste a la judicatura para abordar y analizar la procedencia de una causal de nulidad, en el caso concreto, de la consagrada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, aspecto que, en consecuencia, no constituye un asunto de derecho susceptible de ser conocido por medio de este arbitrio; pues fue, precisamente, el motivo de nulidad que acogió la Corte de Apelaciones y, en la sentencia de reemplazo, ponderando la prueba rendida arribó a la conclusión que la relación contractual existente entre las partes no fue carácter laboral”. Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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