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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra dirección de obras municipal y SEREMI de Bienes Nacionales por regularizar la posesión de un inmueble.

La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad y el debido proceso.

2 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por la comunidad de un edificio contra la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar y la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, debido a que regularizaron la posesión de un inmueble de propiedad de la recurrente.

La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad y el debido proceso, ya que el procedimiento de regulación no ha sido justo, ni racional, ya que otorga la posesión regular de una propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó que la acción intentada en autos es largamente extemporánea. En efecto; se pretende reclamar de actos administrativos dictados hace quince años, uno, y hace dieciséis, el otro. Como es obvio, esa sola consideración, por razones de seguridad jurídica, hace imposible acoger el recurso, máxime si en el caso de la resolución de la SEREMI de Bienes Nacionales operó en su momento una forma de comunicación a terceros expresamente señalada en la ley para el efecto, de suerte que no cabe admitir alegaciones de desconocimiento personal respecto de aquello que la ley quiere que se dé por conocido en forma genérica. La consolidación de las actuaciones administrativas, relativas ambas, por lo demás, a situaciones de hecho evidentes, como son la existencia de una edificación y la posesión material de un terreno detentada por un tercero por largos años, resulta indispensable para mantener una seguridad jurídica elemental. Agregó que el recurso tampoco podría admitirse, porque la resolución de la Municipalidad recurrida nada tiene que ver con el derecho de propiedad que alega el actor, y porque en ninguno de los dos casos hay un derecho indubitado que proteger. Desde luego nunca hubo comisión especial alguna actuando ni menos juzgando a nadie, sino dos organismos administrativos actuando, habilitados legalmente para ello, cualesquiera fueran las fallas que se crea ver en la manera en que cada procedimiento se llevó a cabo, lo que es un asunto muy distinto.

Y en cuanto a la supuesta afectación del derecho de dominio, desde el momento en que se acciona cuando ya existe plena consolidación de la actuación administrativa que regularizó la posesión del inmueble en favor de un tercero, generando una nueva inscripción dominical, es obvio que el derecho de propiedad que el recurrente alega no es en absoluto evidente. Todavía más; una vez practicada la inscripción que el procedimiento que ahora se quiere impugnar produjo, quedaba al antiguo poseedor inscrito sólo la acción reivindicatoria, la que en sí misma implica que la cuestión del dominio debía debatirse en juicio de lato conocimiento, y no por esta vía. Y si agregamos que incluso esa acción reivindicatoria se extingue en el plazo de un año, contado desde aquella inscripción nueva, no se entiende cómo pueda el recurrente pretender que ahora, por esta vía extraordinaria, acepte la Corte sin más que él es el dueño del inmueble y por ende que tiene un derecho indubitado, que se pueda proteger. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

 

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