En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la demanda presentada por grupo de vecinos en contra de la empresa Molinera del Norte S.A., y revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la acción y ordenado el pago de $5.000.000 por concepto de daño moral a cada demandante.
La sentencia sostiene que limitándonos a exclusivamente al daño que habrían experimentado los actores, que en términos escuetos en la demanda se describen como: "las molestias, malos ratos y enfermedades que han sufrido por tener que vivir y habitar en un sector contaminado", con independencia de la oportunidad o momento en que se generó, lo primero que debe advertirse es que no existe prueba alguna que lo hayan experimentado".
La resolución agrega que la eventual demostración del daño experimentado por los demandantes debiera presumirse por su condición de vecinos de la empresa. Por cierto en la demanda se les califica de "vecinos reclamantes", no obstante que no se señalan cuáles son sus domicilios.
Finalmente, concluye que la mera relación de vecindad no necesariamente demostraría que todos y cada uno de los actores lo experimentaron pues ello supone una serie de condicionantes, por cierto la proximidad con el foco contaminante, pero también otros como la ubicación, altura y orientación del inmueble en que viva el afectado y tiempo de exposición, la circunstancia que ni siquiera se haya demostrado la vecindad con la empresa demandada impide, en todo caso, que puede hacerse lugar a la demanda.
Vea texto íntegro de la sentencia
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