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En España: No cierran una cuenta de Facebook para determinar si un accidente mortal fue un crimen machista.

La juez hace suyo el criterio del Ministerio Fiscal y rechaza cerrar el perfil en dicha red social del presunto agresor fallecido por considerar que el contenido del mismo ?puede ser pertinente y útil para el esclarecimiento de los hechos? que se investigan.

7 de febrero de 2018

En una reciente publicación española se sostiene que la Magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Vila-Real rechazó la petición de cerrar la cuenta de Facebook de Víctor Llorens, un joven que murió, junto a su ex pareja, Andrea Carballo, al colisionar el auto en el que se desplazaban contra una gasolinera de Alicante, la madrugada del 22 diciembre pasado, el día que la mujer cumplía 20 años.
Se señala que  Andrea Carballo había denunciado a Víctor Llorens con quien mantuvo una relación sentimental de 2 años por malos tratos y pesaba sobre él una orden de alejamiento.
A continuación se aclara que la petición de cerrar la cuenta de la red social mencionada fue realizada por la madre de la muchacha. La magistrada, como era preceptivo, le dio traslado a la Fiscalía, que se opuso.
Se añade que la juez hace suyo el criterio del Ministerio Fiscal y rechaza cerrar el perfil en dicha red social del presunto agresor fallecido por considerar que el contenido del mismo “puede ser pertinente y útil para el esclarecimiento de los hechos” que se investigan y está pendiente de recibir el atestado definitivo de la Guardia Civil para determinar si la colisión mortal fue accidental o provocada, y si fue, por lo tanto, un crimen machista.
Enseguida se relata que de acuerdo con un testigo presencial, hacia las 6.15 de la madrugada Víctor Llorens obligó a la joven a entrar en su vehículo arrastrándola por el pelo, cuando ésta se disponía a ir a trabajar a uno de los almacenes de naranjas de la zona.
Luego condujo a toda velocidad y supuestamente estrelló el coche contra la gasolinera, provocando un incendio. Un empleado de la estación de servicio también resultó herido por el impacto de cristales.
El hombre, se agrega, ya estaba siendo investigado por el mismo juzgado por tres delitos de lesiones, tras una denuncia presentada por su ex pareja sentimental.
El Juzgado recibió la denuncia, en la que la joven relataba varios episodios violentos sufridos en diferentes momentos de la relación, el 15 de diciembre.
Ese mismo día, se recuerda, la Jueza tomó declaración a la víctima y a su presunto agresor. Era la única denuncia que consta de ella contra él en dicho juzgado.
Tras escuchar a ambos, el fiscal apreció indicios de tres delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
No obstante, el juicio no pudo celebrarse porque las versiones eran contradictorias y no existía parte médico que acreditara las lesiones que relataba la víctima de los distintos ataques.
Luego se especifica que el fiscal solicitó entonces nuevas diligencias para completar la instrucción. Entre ellas, pidió que se tomara declaración a tres testigos, que se requirieran las grabaciones de un bar en el que la denunciante contaba que había sufrido uno de los episodios violentos y que se pidiera información a un centro médico al que la mujer acudió en una ocasión tras una de las agresiones relatadas.
En aquella ocasión, la víctima no refirió al personal sanitario el origen de los daños de los que fue atendida.
A la espera de la práctica de esas diligencias, se indica, el fiscal pidió que se prohibiera al supuesto maltratador acercarse a menos de 200 metros y comunicarse con la víctima por cualquier vía, petición a la que se adhirió el abogado de la denunciante, quien no solicitó ninguna medida complementaria.
Ni el fiscal ni el abogado de la víctima solicitaron prisión para el detenido por los hechos denunciados.
Enseguida se expone que el supuesto  agresor había sido condenado en septiembre 2013 a 64 días de trabajos en beneficio de la comunidad por dos episodios violentos con una pareja anterior, a la que en una ocasión dio una bofetada cuando volvían de una fiesta y en otra ocasión amenazó. Fue una sentencia de conformidad, en la que el maltratador reconoció los hechos y aceptó la pena que le pedía el fiscal.
Finalmente se afirma que aunque la Magistrada no ha accedido a la petición de la madre sí ha aceptado que se persone como acusación particular en el procedimiento. Fuente: www.confilegal.com

 

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