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Acerca de ¿cuál es la diferencia entre jurisprudencia y doctrina?

El término jurisprudencia deriva del vocablo latino juris «derecho», prudentia «sabiduría».

15 de febrero de 2018

En una reciente publicación española se da a conocer el artículo “¿Cuál es la diferencia entre jurisprudencia y doctrina?” Se sostiene que la jurisprudencia son decisiones emanadas por un tribunal superior que sirven como base para un caso similar, mientras que la doctrina son las opiniones y medios que utilizan los juristas en sus argumentos (como libros, la Constitución, las leyes, etc). Eso sí, ambas tienen por función velar por la correcta interpretación de las leyes.
Se detalla a continuación que el término jurisprudencia deriva del vocablo latino juris “derecho“, prudentia “sabiduría“.  Se trata de un conjunto de decisiones que, en materia determinada, se encuentran consagradas por las decisiones de los tribunales.
Asimismo, se afirma que se puede entender en tres sentidos: Como sinónimo de ciencia del derecho (o como díría Ulpiano “La ciencia de lo justo y de lo injusto”), como conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales y como el conjunto de sentencias dictadas sobre un mismo punto con el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
En general, se agrega, se emplea el término de jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una sentencia judicial única, de las que es posible extraer una norma de carácter general que oriente e influya la decisión de casos futuros.
Esas decisiones jurisprudenciales sobre los casos, se asevera en el texto, va formando un cuerpo de soluciones que adquiere cierto carácter obligatorio y vinculante, primero porque crea un precedente y segundo porque a los mismos problemas se le darán soluciones idénticas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo español

En este sentido, se explica que se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que se repite en más de una resolución. En cambio no son jurisprudencia las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales o por los Tribunales unipersonales.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo obliga a todos los tribunales y jueces al respeto de sus criterios, pues el artículo 1.6 del Código Civil sanciona con claridad que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Algunos afirman que la jurisprudencia tiene superioridad sobre la doctrina, pues en la práctica, el contenido de la primera tiene un carácter más vinculante y obligatorio que la segunda.

La doctrina nunca se impone por sí misma

Con respecto a la doctrina jurídica, el documento dice que es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces.
También, se aclara que muchas reformas legislativas se deben a la doctrina, ya que ella ejerce como fuerza generadora de juicios jurídicos, incide en la conciencia de los legisladores para que entiendan las necesidades de reformas o la elaboración de una determinada ley.
Por último, se indica que su autoridad depende de la fuerza de convicción de que están dotadas. El juez acude voluntariamente a la doctrina y acoge o rechaza sus postulados y planteamientos de conformidad con su propio criterio.Fuente:www.confilegal.com

 

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  1. Muy acertados criterios y es la base de las investigaciones en Derecho. En particular despues de ejercer el derecho como juez puedo asegurarlo, sin embargo, hay que ir mas alla, porque en ocasiones debemos avanzar a criterios de ciencia que en realidad es el analisis de la doctrina el que enriquece es por donde debería comenzar la accion del ejercicio del derecho a los efectos de buscar una adecuada formula logica y sabia de una experiencia y posisiones de autores de la teoria que siempre emiten criterios de la practica y ejemplifican las argumentaciones, para ser mas lineales y consecuentes con el derecho. Este mundo de ciencias es apasionante y sin embargo pienso que debemos continuar avanzando sobre todo en razón de ser mas consecuentes, equitativos y cientificos a la de emitir criterios y pocisiones. Felicito a quien a logrado resumir estos aspectos prioritarios para el Derecho desde su nacimiento en America Latina que es un derecho importado de los cientificos y tratadistas de la Colonia española y defender las teorias de muchos de los nativos de América Latina que nunca estaban lejos, siempre realizaban excelentes interpretaciones y posisiones acertadas y certeras para su epoco, de los cuales estoy personalmente agradecido y orgulloso de ellos.