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Ante reclamo formulado por un particular.

CGR sostiene que su actuar se ajusta a normativa que regula solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia.

La publicidad y acceso a la información de esta Contraloría se rigen, en lo que fuere pertinente, por los Títulos II y III y los artículos 10 al 20 del Título IV de la Ley de Transparencia.

20 de febrero de 2018

Se reclamó en contra de la Contraloría General de la República –por parte de un particular- exigiendo que ese organismo contralor cumpla con el marco de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyos plazos de respuesta a las solicitudes presentadas, serían a su juicio muy largos.
Al respecto, el ente contralor expone que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 155 de la ley N° 10.336 la publicidad y acceso a la información de esta Contraloría General se rigen, en lo que fuere pertinente, por los Títulos II y III y los artículos 10 al 20 del Título IV de la Ley de Transparencia.
Enseguida, el dictamen hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10, inciso primero, de la Ley de Transparencia previene que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley. Agrega que su artículo 14 señala que la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la petición, sea entregando la información pedida o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos exigidos en el mismo cuerpo normativo, pudiendo excepcionalmente prorrogarse dicho término por otros diez días hábiles.
En este contexto normativo, la Contraloría concluye aduciendo que al someter los requerimientos de información que se le formulen a la Ley de Transparencia, se limita a dar estricto cumplimiento a la preceptiva que regula la materia y, con ello, al plazo máximo previsto al efecto por el legislador, respondiendo incluso, de ser posible, en un término menor.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 43.352 de 2017.

 

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