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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechaza reclamación que sancionó a una inmobiliaria por deficiencias en las instalaciones eléctricas de un edificio.

El riesgo generado por la infracción resulta de una magnitud que deja expuestos a eventuales daños a una gran cantidad de usuarios.

23 de febrero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contra la sentencia que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por una inmobiliaria contra la multa cursada.
La sentencia del máximo Tribunal concluyó que la Superintendencia no incurrió en ilegalidad alguna al decidir la sanción a aplicar a la reclamante y al fijar su monto, labor en la que consideró las circunstancias de hecho particulares del caso y los diversos parámetros que el artículo 16 de la Ley N°18.410 ordena tener a la vista. En efecto, la omisión en remitir a la Superintendencia los antecedentes que ella, en el cumplimiento de sus funciones, solicita a las empresas fiscalizadas, configura una infracción autónoma que reviste el carácter de grave y, por tanto, de acuerdo al artículo 16 A N°2 tiene asociada por sí misma una multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales, independientemente de la comisión de otras transgresiones que se cometan de manera conjunta. Por su parte, los defectos en las instalaciones, de acuerdo lo consigna la propia Superintendencia en la Resolución Exenta N°17.165, es una infracción leve y, por tanto, puede ser castigada con una sanción de hasta 500 Unidades Tributarias Anuales. Quedó establecida, por tanto, la legalidad del actuar administrativo, puesto que la empresa cometió dos infracciones de las entidades antes reseñadas; la primera, en relación al artículo 223 de la Ley General de Servicios Eléctricos y, a continuación, aquella concerniente al artículo 3 A de la Ley Nº18.410. En este escenario, la multa originalmente impuesta por 100 Unidades Tributarias Mensuales, se encuentra dentro del rango establecido en las normas ya transcritas.
El fallo expuso que la empresa reconoció los hechos en que se fundan las infracciones que se le han imputado, en la especie, que las instalaciones eléctricas del Edificio, de su propiedad, están afectadas por una serie de falencias que comprenden, entre otras, tableros de distribución de alumbrado con conductores a la vista y desordenados; enchufes donde falta el conductor de la puesta a tierra, exigido por la normativa vigente; instalación interior con bastantes años de servicio y otros que generan un riesgo para sus habitantes. En efecto, los antecedentes administrativos se inician por la denuncia que realiza el arrendatario de uno de los departamentos, solicitando a la Superintendencia constatar la inoperancia de la red a tierra en su unidad, circunstancia cuya efectividad fue constatada.
En consecuencia, verificadas las transgresiones cometidas en el departamento, se instruyó la reparación de esta unidad y la entrega de información sobre el estado de los demás departamentos, conjuntamente con un cronograma de los trabajos de reparación total, para su aprobación por el órgano administrativo, información que no fue entregada. Así, la actuación de la reclamante, si bien no reportó daños, configuró un peligro para la integridad física de los ocupantes de los diez departamentos que componen el Edificio. En efecto, si bien la fiscalización se refirió únicamente a un departamento, en su reclamo la empresa reconoció que los trabajos para subsanar las deficiencias constatadas se están desarrollando en la totalidad de los departamentos, de manera que es posible concluir que todas las unidades sufrían las mismas deficiencias en las instalaciones eléctricas. En consecuencia, el riesgo generado por la infracción resulta de una magnitud que deja expuestos a eventuales daños a una gran cantidad de usuarios, situación que impide la rebaja de la sanción únicamente basada en la circunstancia de su falta de materialización.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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