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Derecho a goce de asientos.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por cambio de ubicación en Estadio Monumental.

El Tribunal rechazó la acción judicial por el cambio de ubicación desde la tribuna Océano al sector Caupolicán del estadio, en noviembre de 2014.

27 de febrero de 2018

El Décimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por accionista de la Inmobiliaria Estadio Colo-Colo S.A., por el cambio de ubicaciones en el recinto deportivo.
La sentencia sostiene que el actor no agregó prueba alguna que acreditara que las localidades a las cuales otorgaba derecho de goce permanente los contratos de suscripción de acciones de sociedad Inmobiliaria Estadio Colo Colo S.A., esto es, las ubicadas en el block A, fila 33, asientos números 11, 12 y 13 del sector Tribuna de Primera Clase del Estadio Monumental de Colo Colo, corresponden efectivamente a los asientos A-AG-11, A-AG-12 y A-AG-13 de la actual tribuna Océano del Estadio Monumental. Tampoco aporto prueba que diera cuenta que, en general, la Tribuna que en el contrato sublite se denominada "de Primera Clase del Estadio Monumental" equivalga actualmente a la Tribuna Océano; como tampoco demostró que, en virtud de los referidos contratos, efectivamente tuvo y ejerció el goce de locaciones ubicadas Tribuna Océano del Estadio Monumental.
La resolución agrega que no habiendo la actora demostrado la existencia de la obligación contractual específica (derecho al goce permanente de los asientos A-AG-11, A-AG-12 y A-AG-13 de la actual tribuna Océano del Estadio Monumental), en la que funda el incumplimiento que alega, no resta sino el rechazo de la demanda incoada, siendo innecesario referirse a los perjuicios demandados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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