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De modo unánime.

CS rechazó nulidad contra sentencia de juicio oral que condenó al recurrente como autor del delito consumado de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego.

No se incurrió en un error de derecho, ya que no se condenó al acusado con el sólo mérito de su propia declaración, la cual es una prohibición establecida en el artículo 340 del mismo código.

28 de febrero de 2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del recurrente contra la sentencia de juicio oral que lo condenó como autor del delito consumado de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto en el artículo 9 de la Ley 17.798, en relación al artículo 2 letra B de la misma ley.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que, respecto a la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, el control de identidad no vulneró garantías fundamentales, ya que se ejecutó con apego a lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Así, los funcionarios policiales vieron que el acusado ofreció ropa que mantenía sus etiquetas en la vía pública, trasladándose posteriormente a subirse a un auto, momento en el cual deciden intervenir y realizar un control de identidad. De esta manera, el indicio lo constituyó el estar sacando ropa con etiquetas en la vía pública, lo cual hacía presumir el ejercicio del comercio ambulante, siendo este un antecedente que puede dar pie a una fiscalización por eventuales faltas a la normativa municipal o tributaria vigente, hipótesis fáctica que el artículo 85 considera como indicio para disponer un control de identidad. Lo anterior permite descartar cualquier ilegalidad o arbitrariedad en la realización del control de identidad.
El fallo señaló que, sobre la causal subsidiaria del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, no existió en este caso una vulneración al derecho a la información, al ser asistido por un abogado y a no auto incriminarse (artículo 19 N° 3 de la Constitución), ya que el reconocimiento del arma –que fundamenta el delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego- fue realizado espontáneamente por el recurrente. El arma es vista por los funcionarios policiales al momento de realizar el control de identidad, siendo divisada al interior del auto al que iba a subir el recurrente, reconociendo el acusado en este contexto que el arma es suya. De esta manera, el diálogo que se produjo entre el recurrente y el funcionario policial no fue en el marco de un interrogatorio, sino que respondió a una manifestación espontánea del acusado explicando los motivos de la posesión del arma, circunstancia que permitió establecer que carecía de permiso para el porte y tenencia de ella.
La sentencia expuso que, en relación a la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, no se incurrió en un error de derecho, ya que no se condenó al acusado con el sólo mérito de su propia declaración, la cual es una prohibición establecida en el artículo 340 del mismo código. La participación en calidad de autor en el delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego se configuró al encontrarse el arma bajo el asiento del copiloto, el cual era el asiento utilizado por el acusado, siendo dicho antecedente corroborado por el dueño y conductor del auto, quien manifestó ignorancia sobre la existencia del arma. De esta manera, la sentencia expone los medios de prueba que conducen a adoptar la decisión de condena, así como la ponderación que se hizo de cada uno de ellos, adoptando las conclusiones de acuerdo a lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, por lo que no hay una transgresión al artículo 340 del Código Procesal Penal, como tampoco una vulneración de garantías constitucionales.
Finalmente, el fallo sostuvo que, sobre la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, cabe señalar que el fallo consigna los medios de prueba, su ponderación y las conclusiones que fluyen de ellos, como asimismo los hechos que con tales antecedentes se han tenido por probados y las consideraciones que han tenido los jueces. En este sentido, la sentencia cuestionada explica los argumentos que conducen a adoptar la decisión de condena, conforme a las reglas de la sana crítica, conteniendo una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, así como la valoración que se hizo de la prueba aportada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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