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No se ajustó a derecho.

CGR se pronuncia sobre resolución de la Dirección General de Aguas en cuanto imponía a la titular la obligación de restituir parte del caudal otorgado al cauce del río Reyehuico.

Se concluye exponiendo que tal modalidad, en general, supone que el titular extraiga un mayor volumen que el otorgado, a fin de que devuelva al cauce el caudal que corresponda a la referida interferencia.

5 de marzo de 2018

Se informó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección General de Aguas- que su oficina regional de Los Ríos dejó sin efecto su resolución, N° 93, de 2016, a través de la cual esa repartición constituyó, en favor de Cermaq Chile S.A., un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, y que procederá a realizar un nuevo análisis técnico de la prueba de bombeo, a fin de ofrecer un caudal que considere el volumen de agua susceptible de otorgar y la cantidad del recurso a extraer en atención a la interferencia existente entre el pozo de extracción y el aludido río.
Al respecto, el ente contralor recordó que lo resuelto en el referido acto administrativo, en cuanto imponía a la titular la obligación de restituir parte del caudal otorgado al cauce del río Reyehuico, no se ajustó a derecho, razón por la cual debía adoptar las medidas tendientes a regularizar su actuación.
En su oficio, la Dirección adicionalmente indicó que “la modalidad que es sugerida por la Contraloría General de República, no es posible aplicar por esta autoridad toda vez que la determinación del caudal a constituir queda limitado, por una parte, por el caudal solicitado en la presentación efectuada por el interesado y, por otro, por las pruebas de bombeo del mismo”.
En ese sentido, el órgano contralor expone que sin perjuicio de que las medidas informadas se enmarcan en lo dispuesto en el reseñado pronunciamiento, estima necesario advertir que habida cuenta de la afirmación consignada en el párrafo que antecede, que ella no obsta a que esa dirección se encuentre facultada para establecer, como una modalidad de ejercicio de los derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas que otorga, el deber de restituir a la fuente superficial un volumen que corresponda a la interferencia existente entre esta y el respectivo pozo, en los casos que proceda.
Por último, la Contraloría concluye exponiendo que tal modalidad, en general, supone que el titular extraiga un mayor volumen que el otorgado, a fin de que devuelva al cauce el caudal que corresponda a la referida interferencia, en términos tales que el ejercicio de su derecho comprenda la totalidad del volumen concedido, por una parte, y no afecte los derechos de terceros que recaen sobre la fuente de aguas superficiales, por la otra.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 43.357 de 2017.

 

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