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En forma unánime.

CS acogió protección contra Inspección Comunal del Trabajo debido a que rechazó un recurso de reconsideración de multa al exigir que se acompañara documentación que ya estaba en el expediente.

El recurrente consideró vulnerado el derecho a la integridad psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad.

7 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una empresa contra la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, por haber dictado la resolución N° 61 de fecha 2 de marzo de 2017 que rechazó el recurso de reposición y jerárquico en subsidio interpuesto también en contra de la resolución N° 29 de fecha 20 de enero del mismo año que resolvió el recurso de reconsideración de multa, fundando el rechazo de los referidos recursos en que su parte no acreditó la corrección de la infracción ni adjuntó documentación alguna de respaldo.

El recurrente consideró vulnerado el derecho a la integridad psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad, pues los actos de la recurrida le han causado un daño y detrimento en su patrimonio y en su propia salud.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, del análisis de los artículos 2° y 17° de la Ley N° 19.880, es posible colegir que no existe disposición alguna que faculte al Servicio recurrido para exigir al recurrente la reiteración de documentos que se encuentren en poder de la Administración, resultando ilegal la exigencia referida, dado que es la propia letra c) del artículo 17 citado la que exime al actor de acompañar nuevamente los documentos ya incorporados al expediente como asimismo arbitraria, al carecer de algún fundamento racional la decisión del servicio recurrido. Por tanto, los antecedentes expuestos denotan que la recurrida, al adoptar la medida impugnada, impuso al actor una carga de la cual estaba expresamente eximido, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal que vulneró la garantía constitucional del recurrente contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica al brindarle un trato desigual respecto de otras personas a quienes no se les ha efectuado la misma exigencia que a su parte.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección y dejándose sin efecto las resoluciones N° 29 de 20 de enero de 2017 y N° 61 de 2 de marzo del mismo año, debiendo la recurrida pronunciarse respecto de la solicitud de reconsideración administrativa presentada por la recurrente con fecha 6 de enero del año antes aludido considerando todos los antecedentes acompañados al proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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