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En fallo unánime.

Operación Colombo: Corte de Santiago condena a 22 agentes de la DINA por secuestros de hermanos Pérez Vargas.

El Tribunal de alzada condenó, entre otros, a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, a penas 12 años de presidio como autores de los delitos.

11 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó 22 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los hermanos Carlos Fredy y Aldo Gonzalo Pérez Vargas, perpetrados a partir del 10 y 23 de septiembre de 1974, respectivamente, víctimas de la denominada "Operación Colombo".
El Tribunal de alzada condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, a penas 12 años de presidio como autores de los delitos.
Asimismo, los agentes Manuel Carevic Cubillos, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Godoy García, Ciro Torre Sáez, Nelson Paz Bustamante, Gerardo Meza Acuña, José Ojeda Obando, Nelson Ortiz Vignolo, Claudio Pacheco Fernández, Hermon Alfaro Mundaca, Raúl Rodríguez Ponte, José Aravena Ruiz, José Fuentealba Saldías, Francisco Ferrer Lima y Rosa Ramos Hernández deberán purgar 10 años y un día de presidio, como autores de los secuestros.
Además, Orlando Manzo Durán, Manuel Avendaño González, Demóstenes Cárdenas Saavedra y Alejandro Astudillo Adonis fueron sentenciados a 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro calificado de Aldo Gonzalo Pérez Vargas.
En la causa, los agentes Armando Cofré Correa, José Mora Diocares, Moisés Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Rudeslindo Urrutia Jorquera fueron absueltos por falta de participación.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, se logró determinar la siguiente secuencia de hechos:
En horas de la mañana del día 10 de septiembre de 1974, Carlos Freddy Pérez Vargas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su oficina ubicada en calle Estado N° 360, de Santiago, por agentes que se identificaron como miembros del Servicio de Inteligencia Militar "SIM", quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado "Ollagüe" o "José Domingo Cañas", ubicado en la comuna de Ñuñoa, y posteriormente al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que Carlos Pérez Vargas durante su estada en el recinto de José Domingo Cañas permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político y especialmente su hermano Dagoberto a fin de proceder a la detención de sus miembros;
-Que la última vez que Carlos Pérez Vargas fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose hasta la fecha desaparecido;
-Que el nombre de Carlos Freddy Pérez Vargas apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Carlos Freddy Pérez Vargas había muerto en enfrentamientos en la Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR;
-Que las publicaciones que dieron por muertos a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
-El día 23 de septiembre de 1974, Aldo Gonzalo Pérez Vargas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en los alrededores de la calle Fernández Albano, comuna de La Cisterna, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado "Ollagüe" o "José Domingo Cañas", ubicado en de la comuna de Ñuñoa, y posteriormente al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que Aldo Pérez Vargas durante su estada en los recintos de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo en el primero continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político y sobre su hermano Dagoberto a fin de proceder a la detención de sus miembros;
-Que la última vez que la víctima Aldo Pérez Vargas fue vistos con vida, ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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