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Con voto en contra.

CS acogió protección deducida contra Dirección General de Aguas por dilatar decisión y no dar cumplimiento a una resolución judicial.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aránguiz y Prado, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.

16 de marzo de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un particular contra la Dirección General de Aguas, debido a que no ha resuelto las peticiones de invalidación de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1736, de 10 de junio de 2013, así como de cumplimiento de la sentencia definitiva, dada en la reclamación judicial Resolución D.G.A. IX (Exenta) N° 465, de fecha 27 de abril de 2012.

El recurrente adujo que se vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que la recurrida no ha dado cumplimiento a una decisión judicial ni ha dado respuesta, más allá de un tiempo razonable, a la petición de invalidación en cuestión. Asimismo, estimó conculcado el derecho de propiedad, pues se le priva del ejercicio legítimo de su derecho de aguas, el que debería haber terminado de constituirse de haber actuado conforme a derecho la recurrida.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, habiendo informado la recurrida que el procedimiento administrativo de concesión de merced provisional de aguas se encontraba concluido, en razón de la dictación de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1736, de 10 de junio de 2013, el particular se encontraba en posición de ejercer la facultad que la norma del artículo 53 de la Ley Nº 19.880 le otorga, dándose inicio –a instancia de parte- a un procedimiento administrativo diverso a cuya decisión la autoridad se encuentra legalmente obligada, en razón de lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 27 del mismo cuerpo legal. Lo mismo puede decirse en relación a la petición de cumplimiento de la sentencia definitiva dada en el procedimiento especial de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas recaída en una causa ante la Corte de Temuco, en tanto debe explicitar los fundamentos y motivación de la dictación de la Resolución Exenta 1.713 de 10 de junio de 2013, al acusar el particular que aquella se dictó aún pendiente recurso de casación en el fondo levantado por la misma autoridad, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, el que fue resuelto en fecha posterior a la resolución exenta indicada, el 30 de diciembre de 2013, donde la Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad sustancial de la Dirección General de Aguas.

El fallo concluyó que las omisiones anotadas han significado una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente, así como una infracción al debido proceso, contempladas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, desde que, habiendo requerido de la Dirección General de Aguas, el uso de la potestad invalidatoria del artículo 53 de la Ley 19.880 y el cumplimiento de la decisión judicial dada en un procedimiento de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, aquella no ha dado respuesta o tomado decisión sobre las peticiones formuladas por el particular, quien se ha visto privado, a consecuencia de ello, de la posibilidad de impetrar los arbitrios legales que correspondan respecto de las decisiones que la autoridad debió adoptar en mérito de aquellas presentaciones.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, debiendo la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de 10 días, emitir pronunciamiento para el solo efecto de tramitar y resolver tanto la solicitud de invalidación administrativa de fecha 9 de septiembre de 2014, así como la de cumplimiento de sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aránguiz y Prado, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, pues a su juicio resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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