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En fallo unánime.

Corte de Santiago anula multa a Laboratorio por no presentar estudios de bioequivalencia de producto discontinuado.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de reclamación presentado por la sociedad farmacéutica Laboratorios Prater S.A. por no contar con estudios de bioequivalencia del producto discontinuado Validor.

26 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Apelaciones de Santiago anuló la multa de 1.000 UTM que le aplicó el Instituto de Salud Pública (ISP) a la sociedad farmacéutica Laboratorios Prater S.A. por no presentar estudios de bioequivalencia.
La sentencia sostiene que de las respuestas precedentes entregadas por la autoridad sanitaria reclamada, se desprende que a la fecha en que el Instituto de Salud Pública, 11 de febrero de 2014, requirió al laboratorio reclamante presentar los estudios de bioequivalencia respecto del producto Validor, no se encontraba comercializándolo, tal como lo manifestó la demandante en presentación de fecha 8 de abril de 2014, señalando que no lo hacía desde el mes de enero de 2012, adjuntando todos los documentos fundantes al respecto.
La resolución agrega que la información dada por la Autoridad Sanitaria reclamada en su página web, antes mencionada, no obstante no es un acto administrativo, es fuente de la doctrina de los actos propios, universalmente reconocido por las legislaciones, consistente en que una persona o autoridad ha actuado de una determinada manera, de tal manera que las demás personas han seguido su actuación, no puede posteriormente cambiarla en detrimento de aquella personas que lo han seguido. "Exige que se mantengan las situaciones que han creado derecho a favor de sujetos determinados, sujetos que confían en la continuidad de las relaciones surgidas de actos firmes de la Administración. Supone el amparo que debe dar el juez al ciudadano frente a la Administración Pública, la que ha venido actuando de una determinada manera, en cuanto ésta lo seguirá haciendo de la misma manera en lo sucesivo y bajo circunstancias similares" (Luis Cordero Vega. Lecciones de Derecho Administrativo, pg.307-308).
A continuación, el fallo señala que esta doctrina provoca en los sujetos pasivos una confianza legítima en la autoridad y su actuación, consagrando el principio de seguridad jurídica en sus relaciones. Una de las sanciones a esta doctrina de los actos propios es la inoponibilidad, de tal manera que cuando el ISP sancionó al Laboratorio reclamante por no haber presentado los estudios de equivalencia terapéutica o bioequivalencia respecto de su producto Validor en circunstancias que no se encontraba comercializando, habiendo informado este organismo la no necesidad de estos estudios, afecta la legítima confianza depositada, en este caso por el Laboratorio reclamante, siendo su actuar posterior inoponible.
Con ello, la sentencia concluye que con todo lo razonado en los motivos precedentes de este fallo, resulta suficiente para estimar que Laboratorios Prater S.A. no ha incurrido en las infracciones que se le imputan mediante Resolución Exenta N°005413 de 15 de octubre de 2014, por la cual se le condenó a pagar una multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, debiendo acoger el presente reclamo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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