Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra SEREMI de Salud de la Región del Biobío por multa impuesta a centro de diálisis.

La recurrente adujo haberse vulnerado la igualdad ante la ley, toda vez que la resolución recurrida adolece de fundamentación fáctica y jurídica.

4 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que rechazó la acción de protección deducida por un centro de diálisis y especialidades médicas contra el SEREMI de Salud de la Región del Biobío, debido a la dictación de la resolución administrativa N° 178S1507 de 31 de julio de 2017, la que le aplicó una multa de 100 UTM por una supuesta infracción al artículo 11 número 5 del Decreto 3557, que aprueba el Reglamento a los Centros de Diálisis.

La recurrente adujo haberse vulnerado la igualdad ante la ley, toda vez que la resolución recurrida adolece de fundamentación fáctica y jurídica, por lo que es arbitrario. Asimismo, indicó que se infringió el debido proceso, puesto que en la resolución recurrida no se indicó la forma en que los antecedentes del proceso, ni cuáles de ellos, le hicieron formar su convicción de que haya incurrido en las infracciones, ni se desvirtúan las alegaciones que esgrimió en sus descargos. Por último, consideró que se amenaza el derecho de propiedad, ya que se le impuso de manera ilegal y arbitraria el pago de una multa de 100 UTM.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó que la referida resolución no sólo describe la situación fáctica que sirve para configurar la hipótesis infraccional por la que se sanciona, sino que además, reza la normativa aplicable en la especie, descartándose de inmediato la falta de fundamentación que se reprocha por el recurrente. Asimismo, el propio recurrente alega haber tomado medidas paliativas para mermar los efectos de los actos constatados en el Acta de Inspección 2715 de 17 de junio de 2016, y que estos son los mismos por los cuales de aplicó la multa de 100 UTM por una infracción al artículo 11 número 5 del Decreto 3557, que aprueba el Reglamento a los Centros de Diálisis, de lo que se revela necesariamente que el recurrente aceptó los hechos por los cuales se le sancionó, sin hacer valer en su momento el sistema recursivo que la ley prevé al efecto. Finalmente, la Secretaria Regional Ministerial de Salud Bio Bio actuó dentro de sus facultades legales, y por el funcionario investido del cargo competente, razón por la cual, unido a todo lo antes dicho, en la especie no existe un acto ilegal o arbitrario controlable en esta sede. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

RELACIONADOS

* CS rechazó protección contra Seremi de Salud por prohibir funcionamiento de consulta optométrica…

* Corte de Concepción acoge protección contra SEREMI de Salud por no fundamentar resolución…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *