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En fallo unánime.

Corte de Concepción confirma fallo que ordenó al Fisco indemnizar a familiares de atropellado por vehículo policial.

El Tribunal de alzada desestimó que la resolución impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, el 11 de abril de 2017, se haya adoptado con falta de congruencia.

9 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a Orlando Ramírez Cordero y al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a los hijos y nieto de Marcel Cerda Almonacid, quien falleció atropellado por un furgón de Carabineros, el 5 de diciembre de 2010.
La sentencia sostiene que bajo este marco normativo que distingue a la causal de ultrapetita, la decisión de reducir el monto de la indemnización por exposición imprudente al daño, no logra configurar esta falta de congruencia desde que en la sección de la contestación denominado "Excepciones y defensas", se dedica un capítulo completo a la alegación de la "Exposición imprudente al daño por parte de la víctima", por lo que, la debida comparación de las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador no se verifica la falta de concordancia exigida, razón suficiente para rechazar el recurso en base a dicho vicio, el cual no concurre.
También, la sala descartó la apelación presentada por el Consejo de Defensa del Estado por, presuntamente, haberse utilizado el vehículo policial en labores a las que no estaba destinado.
La resolución establece además que esta Corte comparte los argumentos del juez de la instancia contenidos en los considerandos 18° y 19° en cuanto que, si bien coexisten dos causas que contribuyeron al resultado dañoso, es lo cierto que aquella determinante, adecuada y eficiente, lo constituye el manejo bajo los efectos del alcohol del carabinero (Orlando Ramírez Cordero) que conducía el vehículo policial que atropelló y dio muerte al padre y abuelo de los demandantes, así como también el exceso de velocidad, razón por la cual se confirmará la decisión en tal sentido.
También, el fallo rechazó la apelación de los demandantes por estimar como apropiada la suma determinada como indemnización por concepto de daño moral por cuanto ella aparece ajustada y guarda relación con los montos que suelen fijar los tribunales de justicia para casos idénticos, según lo menciona el Baremo del Poder Judicial, aún sin considerar la rebaja por exposición imprudente al daño, por lo que esta Corte confirmará dicha decisión.
Así, se confirmó el pago de $40.000.000 a cada uno de los dos hijos de la víctima y de $20.000.000 al nieto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción y de primera instancia

 

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