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Se impugnó calificación.

CGR determina junta de selección y apelación de la FFAA posee atribución de evaluar al personal conforme a la totalidad de los antecedentes que dispongan.

No se observa ninguna irregularidad en la calificación asignada al afectado, por lo que reconsidera el citado Oficio Nº 44.252, de 2017.

11 de abril de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Fuerza Aérea- la reconsideración del oficio N° 44.252, de 2017, que ordena retrotraer el proceso calificatorio de un exfuncionario correspondiente al periodo 2015-2016, y la invalidación del decreto que dispuso el retiro de aquel.

Al respecto, el ente contralor recuerda que a través del anotado pronunciamiento se concluyó que el proceso calificatorio del exfuncionario, adolecía de un vicio que incidía en su legalidad, toda vez que no correspondió que la baja calificación que le fue asignada obedeciera al trámite de su divorcio y al hecho de haberse sometido al proceso de liquidación voluntaria contenido en la Ley N° 20.720, por lo que este debía retrotraerse a la etapa de corregirse tal anomalía, debiendo, además, solicitarse el inicio de un proceso de invalidación respecto del decreto que dispuso el retiro de aquel, por haber sido incluido en la nómina anual de retiros.

Lo anterior, indica, dado que aun cuando el artículo 27 del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, contempla el deber de ser previsor en los gastos y cultivar el espíritu de economía, no se advertía de qué manera la indicada circunstancia podía afectar el desempeño laboral del exservidor, considerándose, igualmente, que el hecho de que el interesado se hubiere sometido al citado procedimiento de liquidación voluntaria no implicaba, por sí solo, la vulneración de tal deber, sino que por el contrario, demostraría la intención de ordenar sus deudas, por medio de un proceso legalmente establecido para dicho fin.

Sobre el particular, el órgano contralor hace presente que la superioridad de esa entidad castrense manifestó que las Juntas de Selección, por imperativo legal, deben examinar la totalidad de los antecedentes que se contienen en los expedientes de calificación del personal, por lo que luego de evaluar el desempeño del afectado, el respectivo cuerpo colegiado acordó modificar las notas de los rubros “Desenvolvimiento Social y Cultural”; “Conducta Militar” y “Administrador”, que están compuestos, a su vez, por los diversos subconceptos que menciona.

En ese sentido, el dictamen advierte que la Contraloría General solo posee facultades para pronunciarse sobre la regularidad de los procesos calificatorios del personal de esa institución, cuando advierta la existencia de vicios de legalidad o de arbitrariedades en la ponderación de los antecedentes que sirven de base a la evaluación, pero no tiene competencia para revisar los elementos de juicio y criterios que han considerado las autoridades evaluadoras para apreciar la idoneidad profesional y personal, eficiencia y eficacia del funcionario, pues ello constituye una facultad privativa de aquellas, tal como se ha informado en su dictamen N° 32.507, de 2006, entre otros.

De ese modo, la CGR aduce que, de los nuevos antecedentes acompañados por la recurrente, fue posible apreciar que el mencionado cuerpo colegiado, en ejercicio de sus atribuciones legales, clasificó al citado exempleado en base a la totalidad de los antecedentes de que dispuso, esto es, diversas anotaciones y constancias efectuadas al exservidor, además de aquellas mencionadas en primer término, encontrándose, por ende, debidamente fundado el respectivo acuerdo.

En consecuencia, el dictamen concluye que, considerando los argumentos expuestos por la Fuerza Aérea, los nuevos antecedentes que aquella aporta en esta ocasión y al hecho de que el ex funcionario hizo uso de todas las vías de impugnación que el ordenamiento plantea para impugnar su calificación, se concluye que no se observa ninguna irregularidad en la calificación asignada al afectado, por lo que reconsidera el citado Oficio Nº 44.252, de 2017.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.659 de 2018.

 

 

 

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