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En fallo unánime.

Corte de Iquique confirma fallo que ordenó al Servicio de Salud y a la Corporación Municipal indemnizar a familiares de paciente fallecida.

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo y de apelación deducidos en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó pagar un total de $165.000.000al cónyuge, padres, abuelos e hijo de la fallecida.

17 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud y la Corporación Municipal de Desarrollo Social pagar de forma solidaria una indemnización de perjuicios por falta de servicio a los familiares de paciente, quien falleció en el Hospital Regional debido a un shock séptico producido por bacteria inoculada junto a un medicamento inyectable en consultorio municipal.
La sentencia sostiene que según se advierte de los razonamientos vertidos en los considerandos precedentes, es posible concluir que la conducta tanto de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique como del Servicio de Salud, han resultado determinantes en los resultados funestos que afectaron a los demandantes, por lo que corresponde establecer que ambas son solidariamente responsables del pago de las indemnizaciones por daño moral.
La resolución agrega que en cuanto a los montos en que se fijaron las indemnizaciones, ha de considerarse en el caso del niño, que al fallecer su madre sólo contaba con algunas semanas de vida, lo que implica encontrarse privado del vínculo materno, además de la imposibilidad de contar siquiera con recuerdos de su progenitora, debiendo enfrentar la vida con dicha carencia y afrontarla sin el apoyo de la persona que suele ser la más cercana a todo ser humano, por lo que a su respecto se regulará prudencialmente la indemnización por daño moral en $80.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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