Noticias

En fallo dividido.

CS condena a Condominio de Villarrica por incumplimiento de contrato.

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, el 9 de agosto pasado.

22 de abril de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la comunidad del condominio Entre Lagos de Villarrica, a pagar $8.925.000, más los intereses y reajuste, por incumplimiento de contrato con la empresa Romil y Cía. Ltda.
La sentencia sostiene que según esta Corte ha declarado reiteradamente, la ultra petita sólo se produce cuando el veredicto otorga más de lo pedido por los litigantes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando se aparta de los términos en que los interesados situaron la controversia a través de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido, al cambiar su objeto o modificar su causa de pedir, de suerte que sólo se configura si el laudo rebasa el margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión.
La resolución agrega que en la especie, la decisión se sitúa dentro del marco de lo discutido, pues se desestimó la calificación de la acción efectuada por la demandada, quien sustentó la excepción de prescripción en que correspondería al cobro del precio pactado por la venta o ejecución de un servicio, conforme al artículo 2522 del Código Civil, y se concluyó que, atendido el relato contenido en la demanda y su petitorio, la acción deducida fue la ordinaria que deriva de la ejecutiva, de acuerdo al artículo 2515 del mismo cuerpo legal.
A continuación, el fallo señala que habida cuenta que lo resuelto es consecuencia de la consideración de las alegaciones efectuadas y probanzas incorporadas por las partes, entre ellas, del instrumento que da cuenta de la obligación y precisa el monto cuyo cobro se intentó, esto es, la factura emitida por una parte y aceptada por la otra, no es posible concluir que el fallo se haya extendido a materias o puntos extraños al conflicto ventilado en el proceso u otorgado algo distinto de lo pedido, por lo que el que el recurso de nulidad formal debe ser desestimado en esta etapa de tramitación.
Añade la sentencia que como esta Corte ha señalado reiteradamente, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar el sustrato fáctico de la decisión, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie el quebrantamiento de las normas reguladoras de la prueba. En la especie, se acusa la infracción de la regla que determina las cargas probatorias que pesan sobre las partes; sin embargo, debe ser desestimada a partir del examen de la sentencia y de los argumentos contenidos en el recurso, que transcribe las cuestiones que se estimaron pertinentes y controvertidas, entre las cuales se incluyó la efectividad de haberse celebrado el contrato de prestación de servicios, del que deriva la obligación, y de haberse cumplido las obligaciones que contenía, así como la existencia de la deuda, cuestiones que se tuvieron por acreditadas sobre la base de las probanzas aportadas por la parte demandante, lo que permite descartar la alteración a dicha regla.
Por último, la resolución concluye que además, se impugnaron las normas que establecen el valor probatorio de los instrumentos públicos y privados, y de la confesional, discutiendo la ponderación efectuada por los jueces, que no es compartida por el recurrente; sin embargo, la sentencia efectúa una correcta valoración de tales antecedentes, analizando el contenido de la confesional y los instrumentos que sirven de sustento a la obligación, como son el contrato de prestación de servicio que explica su origen y la factura que acredita sus términos precisos, en particular, el monto al que la demandada se encontraba obligada, debiendo recordarse a estos efectos que al tratarse de una acción de cobro de pesos, y no de un juicio ejecutivo, la factura sólo tiene el carácter de medio de prueba y no de título, sin que se advierta la concurrencia de los vicios denunciados por la recurrente, lo que impide alterar los hechos establecidos.
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Gloria Ana Chevesich, quien estuvo por traer en relación el recurso de casación en la forma, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con el artículo 781 del mismo cuerpo legal.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Temuco y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Juzgado Civil de Santiago condena a empresa de gas por incumplimiento de contrato…
*CS acoge demanda contra aseguradora por incumplimiento de contrato…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *