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En fallo dividido.

CS ordena al Fisco indemnizar a familiares de víctimas del Tsunami en Isla Orrego.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio al no contar con planes de protección ante emergencias o catástrofes naturales.

25 de abril de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $120.000.000 a víctima y familiares de nueve fallecidos por el Tsunami que asoló la isla Orrego, ubicada en comuna de Constitución, Séptima Región, el 27 de febrero de 2010.
La sentencia sostiene que como se advierte de la sola lectura de sus defensas, las argumentaciones y excepciones del Fisco descansan, exclusivamente, en una concepción reactiva de la actividad de los servicios de emergencia y protección civil, conforme a la cual afirma la imposibilidad de difundir alerta alguna y de concretar acciones de salvamento, dada la intensidad del sismo, las características del lugar en que las víctimas se encontraban y la rápida llegada del mar a ese sector, desconociendo, sin embargo, dos elementos que forman parte del proceso de protección ya descritos anteriormente, que son suficientes para descartar aquellas excepciones; uno, que la prevención constituye un elemento básico, anterior y necesario de todo el proceso de control de emergencia a cuyo cumplimiento el Estado y sus organismos están plenamente obligados; y, dos, que los entes públicos creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales fueron concebidos, precisamente, para actuar ante circunstancias anormales o extraordinarias, por lo que no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe examinarse el cometido que ejecutó la Administración.
La resolución agrega que establecido lo anterior resulta conveniente consignar que las partes no han controvertido la circunstancia fáctica consistente en que, el día de los hechos, las víctimas estaban acampando en la isla Orrego, lugar al que sólo se puede acceder mediante embarcaciones ligeras y que, una vez acaecido el terremoto tantas veces mencionado, el personal de la Capitanía de Puerto de Constitución no sólo no efectuó labor alguna tendiente a prestar ayuda a las personas atrapadas en ese lugar, pese a que le fue solicitado por vecinos de esa ciudad, sino que, además, ni siquiera entregó a estos vecinos los implementos para la navegación con que contaba.
A continuación, el fallo señala que ha quedado establecido, por no haber sido controvertido por las partes y por constituir, además, un hecho de público conocimiento en nuestro país, que después de la ocurrencia del terremoto en comento, diversos particulares, conduciendo embarcaciones menores de dominio privado, se dirigieron hasta la isla Orrego a fin de rescatar a quienes allí se encontraban, dándose el caso, incluso, de una persona que logró realizar hasta tres viajes con dicho fin antes de perder su propia vida mientras llevaba a cabo estas labores humanitarias.
Agrega la sentencia que en estas condiciones resulta evidente que pesaba sobre el Fisco la obligación de acreditar el cumplimiento, en el caso de autos, de las obligaciones de prevención a que se encontraba compelido en virtud del sistema de emergencia reseñado en los razonamientos anteriores y en el Plan Nacional de Protección Civil, pues la condición costera del territorio donde pernoctaban las víctimas la torna especialmente vulnerable a situaciones de emergencia, motivo por el que cobra especial importancia la función de prevención. Cabe subrayar que no consta en el proceso ningún antecedente que dé cuenta de haberse implementado en el sector de la isla Orrego plan de emergencia alguno destinado a preparar a las personas que en el verano tradicionalmente llegaban a pernoctar a ese lugar, con el fin de que pudieran adoptar medidas básicas de resguardo y de prevención, ya sea evitando permanecer de noche en ese lugar o con otras medidas de seguridad necesarias para prevenir una emergencia como la que es materia de autos.

Noche veneciana
El fallo releva, además, que el día de la tragedia, en la isla Orrego había gente acampando con ocasión de la llamada "Noche veneciana". Celebración que corresponde a una costumbre de antigua data conocida por la autoridad, pese a lo cual ésta no adoptó funciones de resguardo en favor de tales personas a través de un sistema, ya sea de educación de la población, ya sea de medidas de evacuación y, en general, de aquellas providencias necesarias para otorgar opciones de sobrevivencia a quienes pernoctaban en la isla. Por último, en el evento que evaluara que no era posible desarrollar eficientemente sus tareas, las labores propias de la Administración le imponían evitar tales actividades por los vecinos del lugar, quienes actuaron ante un sentimiento de seguridad al ver la presencia de reparticiones navales en el lugar.
Además se añade que en consecuencia, se aprecia la existencia de elementos de juicio suficientes para concluir que los organismos del Estado desplegaron un servicio de prevención deficiente y no ajustado a los protocolos vigentes respecto de un hecho posible en una zona vulnerable, resultando evidente que no se desarrollaron con eficacia las labores de prevención y coordinación que el ordenamiento jurídico les había encomendado ante situaciones de catástrofe, todo lo cual permite afirmar que el demandado incurrió en falta de servicio.
Por último, se concluye que del mismo modo se observa que, pese a lo sostenido por el demandado, la alegada falta de servicio concurre, además, como consecuencia de la inactividad de los funcionarios de la Capitanía de Puerto de Constitución en cuanto se relaciona con acciones de evacuación de las personas que se hallaban atrapadas en la isla Orrego. En efecto, el argumento esgrimido por la defensa fiscal para justificar dicha pasividad, esto es, que la inminente llegada de la primera ola del tsunami impedía, de manera absoluta, la realización de labores de evacuación, carece de sustento y de verosimilitud; así, si bien es cierto que dicho riesgo existía, tal circunstancia no fue óbice para que distintos particulares, actuando de propia iniciativa y con medios precarios o improvisados, pudieran llevar a cabo, exitosamente por lo demás, labores de evacuación de las personas que pernoctaban en la isla Orrego, mientras que, por su parte, los funcionarios de la Armada de turno en la Capitanía no sólo no facilitaron los medios con que contaban a quienes se los pidieron sino que, todavía más, abandonaron el lugar sin realizar acción alguna en auxilio de quienes se hallaban atrapados en ese lugar. Tal proceder da cuenta de una negación del servicio exigible al demandado en los momentos posteriores a la ocurrencia del terremoto de que se trata, omisión que permite tener por configurado, también en este aspecto, el factor de atribución de responsabilidad invocado en la demanda.
Decisión adoptada con los votos en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval y el abogado Álvaro Quintanilla, sólo en aquella parte en que se desecha el recurso de apelación formulado por la defensa fiscal, en tanto dichos disidentes fueron de parecer de revocar la sentencia en alzada y de rechazar, en consecuencia, la demanda de fs. 1, por estimar que no se configura en este caso la falta de servicio alegada por los demandantes, conforme quedó expresado en el voto de minoría contenido en el fallo de casación dictado por separado con esta misma fecha.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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