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En fallo unánime.

CS acoge recurso de queja y ordena tramitar denuncia por tutela laboral.

El máximo Tribunal estableció que los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recurridos, cometieron un error o vicio al acoger la excepción de caducidad planteada por el Fisco.

4 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar denuncia por tutela laboral presentada por funcionaria de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
La sentencia sostiene que en el presente caso, el sólo mérito de los antecedentes permite concluir que los jueces recurridos, incurrieron en el error de no contabilizar debidamente el término de sesenta días que establece el artículo 489 del Código del Trabajo, pues desde la fecha de notificación del Decreto que dispuso el término de la contrata de la actora -5 de junio de 2017- hasta la data de presentación de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales -14 de agosto de 2017- no transcurrió dicho término de manera que la demanda respectiva se presentó dentro del término legal.
La resolución agrega que se ha configurado un vicio que afecta la garantía asegurada por el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativa a un justo y racional procedimiento, atendido que, en la especie, se denegó a la parte afectada el derecho a que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la denuncia -mecanismo expresamente establecido por el legislador-, lo que se verificó al desestimarse el recurso de apelación por una manifiesta inobservancia de los antecedentes del proceso en la que incurrieron los magistrados recurridos.
Por lo tanto, concluye que se acoge el recurso de queja deducido y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol Nº 2474-2017, que confirmó la resolución de tres de noviembre de dos mil diecisiete, pronunciada en los autos T-965-2017, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, la que también se deja sin efecto sólo en lo que dice relación con el acogimiento de la excepción de caducidad, debiendo procederse, por juez no inhabilitado, a dar tramitación a la demanda interpuesta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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