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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan comodato precario y permiten aplicación del procedimiento sumario.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.

4 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 2195 inciso segundo del Código Civil y 680 N° 6 del Código de Procedimiento Civil.

El primer precepto impugnado establece: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Por otra parte, el segundo precepto impugnado dispone, en esencia, que el procedimiento sumario se aplicará a los juicios sobre depósito necesario y comodato precario.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago, en que la requirente impugnó la sentencia dictada en un juicio de precario seguido en su contra por la pareja de su cuñado.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho a la vida y a la integridad psíquica y el derecho a la salud, ya que vivió gran parte de su vida en el inmueble objeto de la acción y ayudó a su financiamiento, y la situación que vive actualmente le ha generado un cuadro de trastorno depresivo grave.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4668-18.

 

 

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