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Opinión, Bolivia: Secular problema del Constitucional: ¿Independencia o democracia?

Cuando los Tribunales Constitucionales en lugar de dejarse guiar por la generosa transformación e innovación que enriquece la jurisprudencia, la literatura jurídica y política, se deja atrapar por la hegemonía ideológica, desprestigio, corrupción desarrollada, nepotismo, acoso laboral y el autoritarismo, el resultado no puede ser otro que el desmantelamiento del Estado de Derecho y la consiguiente desarticulación del Estado Constitucional.

4 de mayo de 2018

En la siguiente columna Pedro Gareca Perales, Doctor en Derecho Internacional, ex Fiscal General de la República de Bolivia trata la situación actual de Bolivia respecto a la arbitraria e inconstitucional re postulación de Evo Morales con evidente inferencia política sobre el Tribunal Constitucional de Bolivia, y cómo se ha acusado a los organismos internacionales de Derechos Humanos de injerencia desestabilizadora en contra de su actual Gobierno.
Cuando los Tribunales Constitucionales en lugar de dejarse guiar por la generosa transformación e innovación que enriquece la jurisprudencia, la literatura jurídica y política, emergente de la fecunda y poderosa inteligencia científica que acumula el jurista a lo largo de los años de curiosidad científica, se deja atrapar por la hegemonía ideológica, desprestigio, corrupción desarrollada, nepotismo, acoso laboral y el autoritarismo, el resultado no puede ser otro que el desmantelamiento del Estado de Derecho y la consiguiente desarticulación del Estado Constitucional.
Si el Estado Constitucional ofrece una frondosa y amplia gama de argumentos en relación a la consolidación de la democracia a través de la defensa de la Constitución y el Tribunal Constitucional presenta en sus decisiones jurisprudenciales un enfoque argumentativo original, pulcro y preciso para entender las relaciones simbióticas entre Constitución y cultural y, en esencia asume el rol de “Guardián e intérprete de la Constitución”, así como proceden los Tribunales Constitucionales de La Europa occidental y del Este, nos preguntamos ¿cómo es posible que en esta tarea tan importante y delicada en los anales jurisprudenciales se mantenga y publique en la Gaceta la Sentencia Constitucional 0084/ de 28 de noviembre de 2017? Si su contenido y alcance está en contra del sentido del art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ampliamente explicada por el Secretario General de la OEA Luís Almagro, cuando el lunes 9 de abril, sentenció que sobre la base de un Informe de la Comisión de Venecia “la reelección indefinida de autoridades no es un derecho humano y que impedirla no limita los derechos de los candidatos o de los votantes”. Este informe de Venecia solicitado por la Secretaría de la OEA, más allá de las desesperación del Presidente Evo Morales Ayma de calificar como injerencia política desestabilizadora, secundada por el Ministro de Justicia y Transparencia Héctor Arce Zaconeta al señalar de reprochable la actitud de Almagro que viola la CDI y de no ser vinculante tales decisiones para las instituciones del país, no dejan de ser inapropiadas y poco prudentes al provenir del jefe de Estado y del Ministro de Justicia que se entiende que es especialista en temas constitucionales y síntesis de una cultura amplísima al desempeñar diferentes ministerios, que no hayan guardado los marcos del respeto mínimo que se exige a la diplomacia cuando se trata de temas regionales.
Desde esta perspectiva, recordemos que en la VII Cumbre de las Américas de Lima Perú desarrollada los días 13 y 14 de abril de 2018, la “Relatoría para la Democracia” exige la necesidad de crear y poner en vigencia mecanismos eficaces para el seguimiento de los principios de la CDI, así como los Convenios y Protocolos que en materia de Derechos Civiles y Políticos ha establecido el Sistema Interamericano. Asimismo, la Relatoría agrega que, fortaleciendo la política de nuestras naciones, propone democratizar decisiones que concentran los gobiernos y no de instrumentalizar participación social a través de espacios formales, pero cada vez más restrictivos y hacer creer que la “sociedad organizada decide”.

Aquí se desnuda que, la democracia no se fortalece por la cantidad de elecciones, sino por la honestidad, limpieza y pureza de esas elecciones controladas por un órgano independiente. Con todo, como no resulta aceptable que los conflictos queden sin solución, obviamente dentro del marco del constitucionalismo y la normativa internacional, pensamos que el Ministro Arce al descalificar el carácter vinculante de un dictamen de una Comisión Internacional como la de Venecia, que puede servir de aporte y fundamento tanto para la Comisión IDH como en su momento para la Corte IDH con relación a la reelección indefinida de Evo Morales Ayma y las autoridades elegidas mediante el voto popular apoyándose en una espuria sentencia constitucional 0084/2107 del TCP, contando con el manifiesto silencio omisivo y cómplice del Supremo Tribunal Electoral que al no hacer prevalecer con inmediatez los resultados del Referéndum de 21 de febrero de 2016, cual era su obligación, el Ministro pone en duda la fecundidad de su poderosa inteligencia y opta por echar brumas y sombras de nubes, que pueden estimarse completamente adversas a políticas internacionales e intereses públicos que se tienen en ciernes ante la CIJ., con la agravante de desconocer el carácter vinculante de la decisión emitida por el Comité de DDHH de la ONU, que dictaminó que el Estado Plurinacional violó el derecho a ser elegida de la ex diputada del Movimiento al Socialismo (MAS), Rebeca Delgado, y obligó al gobierno de Evo Morales a ofrecerle una compensación adecuada por los gastos de representación legal a nivel nacional e internacional, que no pueden ser otros que el resarcimiento de los daños morales y materiales que le ocasionó la Circular 71/2014 emitida por el Tribunal Supremo Electoral boliviano, órgano colectivo que aunque haya cambiado de autoridades, los obligados en pagar esos daños en el plazo de 180 días no son los miembros del Tribunal Supremo Electoral, sino el señor Presidente de la República, como sujeto pasivo de la demanda.
El procedimiento que se adopte para dar cumplimiento es lo de menos, pero la desautorización moral a sentencias y decisiones políticas internas de órganos como el TCP y el STEP, es un descrédito para la imagen del país. Por este análisis constitucional, es mejor en estas circunstancias tan deleznable e indefendibles para el Estado Plurinacional, afirmarse en el paradigma: ”que no existe una libertad cultural previa a la cultura”, porque el aspecto temporal y dignidad del ciudadano debe tenerse presente en todos los procesos de cambios político constitucionales por los órganos jurisdiccionales, que tienen la obligación de aplicar las Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos y Políticos y, subsecuentemente, con prevalencia las decisiones que se originan en estos organismos internacionales.
Es en este contexto, que deseamos entender la clave entre la relación de tres categorías importantes: la democracia, la independencia y la tolerancia en el curso del tiempo cuando se dan procesos de cambio político constitucional y social, los que para su validación deben pasar por el proceso de reforma constitucional a través de referéndum y no de la SCP 0084/2017, pretender mantener sus efectos insustentables, carentes de competencia y legitimidad, es transitar por la desarticulación de la Constitución y el avasallamiento de la CADH bajo el impulso del totalitarismo, similar a la dinastía cubana y venezolana.
La Conferencia Episcopal de Obispos reunida en su versión 104 el 17 de abril en Cochabamba, al expresar su preocupación por los migrantes, la responsabilidad de los jóvenes de no dejarse esclavizar por las tecnologías, el repudio a profanaciones de Vírgenes y Santos, la reafirmación por defender la vida y la dignidad de la persona, su compromiso de contribuir con la democracia, firmemente condenaron la justicia manipuladora y parcializada y se brindaron por la primacía del diálogo para contribuir al bien común. Esa preocupación es una auténtica vivencia de fe y amor con los ciudadanos del país, que buscan un abrazo fraterno como signo de paz y armonía. Häberle dice que: “la función de los derechos fundamentales, humanos y políticos en el tiempo, tienen otra expresión advertida, la protección de generaciones sucesivas”. Darle otro giro descalificando decisiones internacionales, es perder la fuerza de atracción del Estado de Derecho y sepultar las esperanzas a las nuevas generaciones.

 

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