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En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra SEREMI de Educación de la Región Metropolitana por no reconocer contrato de transferencia de la calidad de sostenedor de un colegio.

Las recurrentes estimaron vulnerada la igualdad ante la ley, como asimismo consideraron afectado el derecho de asociación,

22 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una sociedad educacional y una corporación educativa contra la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana, debido a que declaró la ineficacia de un contrato de transferencia de la calidad de sostenedor de un colegio en Paine por estimar inexistente al momento de celebrarse la transferencia a la corporación educativa que asumiría la calidad de sostenedor.

Las recurrentes estimaron vulnerada la igualdad ante la ley, ya que no se aplicó correctamente la ley por parte de la recurrida respecto de ellas. Asimismo, consideraron afectado el derecho de asociación, pues la recurrida se entromete de manera ilegítima en el proceso de formación de una persona jurídica, al declarar su inexistencia en un momento en que ya estaba constituida. Además, indicaron que se infringe la libertad para adquirir toda clase de bienes, puesto que la autoridad administrativa simplemente desconoce el contrato celebrado e impide que éste produzca sus efectos, disponiendo se celebre uno nuevo en base a una ilegal declaración de inexistencia de una de las partes. Finalmente, adujeron que conculcó el derecho de propiedad, ya que impide incorporar a su patrimonio la calidad de sostenedor que adquirió a través del contrato de transferencia de la calidad de sostenedor, amenazando que si no celebran un nuevo contrato, denegará la resolución de transferencia.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la única interpretación compatible con el derecho de asociación invocado por la actora es aquella que otorga preeminencia a la voluntad de los asociados en orden a crear la agrupación, teniendo en especial consideración que el artículo 19 Nº 15 de la Carta Fundamental señala prístinamente que su ejercicio no requiere “permiso previo”, lo que es consistente con el principio de servicialidad del Estado derivado del tenor de su artículo primero. Por tanto, concluyó que la interpretación otorgada por la recurrida al artículo 548 del Código Civil resulta ilegal.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se ordenó a la autoridad recurrida continuar con la tramitación del procedimiento administrativo con prescindencia del reparo formulado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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