Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Antofagasta.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Antofagasta, relativo a una causa en que se acogió una denuncia de tutela laboral por acoso laboral en contra de la empresa requirente.
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