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En forma unánime.

CS acogió amparo dejando sin efecto auto de procesamiento y orden de arraigo dictados por tribunal militar.

Se dejó sin efecto la resolución dictada por la Fiscalía Militar de San Fernando que sometió a proceso al amparado por el delito de usurpación de funciones.

13 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida en favor de un ex Cabo del Ejército de Chile contra la Fiscalía Militar de San Fernando, por mantener vigente una orden de arraigo nacional cuyo antecedente es un auto de procesamiento dictado en una causa por el delito de usurpación de funciones, pese a que se declaró incompetente para conocerla.

La sentencia del máximo Tribunal, rol 12439-2018, señaló que, en el caso sub lite, al determinarse en el año 2004 que la Fiscalía Militar de San Fernando y el Segundo Juzgado Militar de Santiago eran incompetentes para investigar y decidir lo relativo al delito de usurpación de funciones atribuido al amparado, y que el Ministerio Público de Linares era el competente para llevar adelante la investigación, las actuaciones realizadas ante aquéllos, esto es, el auto de procesamiento y el consiguiente arraigo impuesto, son actuaciones inválidas que debieron así declararse antes de remitir todos los antecedentes al órgano competente para seguir la investigación, esto es, la Fiscalía de Linares, al carecer ésta de facultades para dejar sin efecto lo obrado por aquel tribunal. Así, al declararse el Segundo Juzgado Militar de Santiago incompetente para conocer los hechos calificados como usurpación de funciones que se imputaban al amparado, en agosto de 2004, y remitir los antecedentes a la Fiscalía de Linares, debió igualmente ese tribunal dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado en su contra con fecha 11 de diciembre de 2003 y, consiguientemente, el arraigo de pleno derecho previsto en el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal que trae aparejado, así como ordenar eliminar su anotación prontuarial, comunicando lo anterior a las respectivas autoridades y, al no haberlo hecho así, ha afectado desde entonces la libertad personal del recurrente de manera ilegal.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor del amparado y, en consecuencia, se dejó sin efecto la resolución dictada por la Fiscalía Militar de San Fernando que lo sometió a proceso por el delito de usurpación de funciones, descrito y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y, por consiguiente, igualmente quedó sin efecto el arraigo de pleno derecho que dicha actuación conlleva, oficiándose al Servicio de Registro Civil e Identificación para la inmediata eliminación de la anotación correspondiente a dicho procesamiento, y al Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que elimine igualmente de su Sistema de Gestión Policial tal antecedente y no impida la salida del territorio nacional del amparado en base a la referida actuación invalidada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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