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Artículo 77 de la Constitución Política.

CS omite opinión de proyecto de ley que establece imprescriptibilidad de delitos sexuales.

El máximo Tribunal no emitió opinión, ya que consideró que la modificación legal trata de normas sustantivas y no de organización de los tribunales del país.

13 de junio de 2018

La Corte Suprema determinó omitir Informe respecto del proyecto de ley que establece la imprescriptibilidad en los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad.
El asunto fue analizado en el Pleno del día 8 de junio pasado y el informe se remitió el 13 de junio a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.
La Corte Suprema no emitió opinión, ya que consideró que la modificación legal trata de normas sustantivas y no de organización de los tribunales del país.
El Informe dice que mediante Oficio Nro. 167-2017, esta Corte Suprema manifestó su parecer de no emitir informe respecto de los boletines refundidos Nros. 8.134-07; 10.033-07; 10.186-07; 10.236-07; 10.707-07 y 10.784-07, referidos a la imprescriptibilidad de la acción penal en materia de delitos sexuales y otros, cometidos contra menores de edad, por cuanto se trata de normas eminentemente sustantivas, sin relación con la organización y atribuciones de los tribunales, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.
Agrega que conforme a lo expuesto en los motivos primero a cuarto y teniendo en consideración que la indicación sustitutiva del Ejecutivo materia de esta segunda consulta, ahora de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado, se mantiene en un ámbito que exorbita los contornos del informe normado en el referido artículo 77 de la Carta Fundamental, esta Corte Suprema nuevamente omitirá emitir su opinión al respecto.

 

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