En fallo unánime.
Corte de Arica rechaza nulidad y confirma pena de 10 años y un día de presidio a autor de homicidio simple.
El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 25 de abril pasado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Felipe Alexis Carril Canales a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en julio de 2017, en la ciudad.
La sentencia sostiene que el reproche respecto al artículo 297 del Código Procesal Penal, que se trata de una norma adjetiva y no sustantiva, que dice relación con la ponderación de la prueba, teniendo en consideración la causal de nulidad invocada por el recurrente, debe ser desestimado, dado que lo que pretende la defensa es modificar los hechos establecidos por los jueces orales, en el sentido que la intensión del agente fue la de lesionar y no dar muerte a la víctima, lo que puede ser fundamento de otra causal de nulidad y no de ésta, lo que impide tal pretensión.
La resolución de primera instancia dio por acreditado que aproximadamente a las 3.30 horas de la madrugada del 11 de julio de 2017, en la esquina de las calles Colón con San Marcos, Haroldo Hans Rosas Canales fue agredido en forma violenta por Carril Canales, quien lo golpeó en reiteradas ocasiones con pies y puños y lo apuñaló con un arma blanca, "ocasionándole heridas corto punzantes y penetrantes que le causaron la muerte debido a un schock hipovolémico por lesión cortante de arteria subclavia izquierda por lesión penetrante torácica".
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